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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo 9. Informe de gestión sobre el impacto de la sociedad 9.1 El tercero independiente que elabora el informe de gestión sobre el impacto de la sociedad, a que se re fi ere el artículo 8, realiza la evaluación utilizando estándares reconocidos internacionalmente para la medición del impacto social o ambiental. Está a cargo de una organización que tiene la fi nalidad de auditar o certi fi car empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales. 9.2 El informe de gestión sobre el impacto de la sociedad que se elabore debe: a. Presentarse ante los socios y accionistas conjuntamente con los resultados económicos del ejercicio anterior. b. Publicarse en el portal web de la sociedad u otro medio electrónico de comunicación similar utilizado por esta. c. Estar disponible en el domicilio social con la fi nalidad de que pueda ser consultado por cualquier ciudadano interesado. 9.3 La sociedad de bene fi cio e interés colectivo que, utilizando indebidamente su propósito de bene fi cio, realice publicidad engañosa u otras prácticas contrarias a las normas de libre competencia y de defensa del consumidor es objeto de sanción por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), conforme a las normas de la materia. Artículo 10. Pérdida de la categoría jurídica societaria 10.1 La modi fi cación estatutaria que suprime las disposiciones a las que se re fi ere el artículo 5 o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la presente ley, generan la pérdida de la categoría jurídica societaria de sociedad de bene fi cio e interés colectivo (sociedad BIC) y su retorno a las disposiciones que le resultan de aplicación, según lo dispuesto por la Ley 26887, Ley General de Sociedades. También se pierde esta categoría jurídica societaria en los casos en que el INDECOPI lo determine al sancionar, mediante resolución fi rme, infracciones a las normas de la libre competencia y defensa del consumidor. 10.2 La pérdida de la categoría jurídica societaria de sociedad de bene fi cio e interés colectivo (sociedad BIC) no afecta, en ningún caso, el tipo societario que haya adoptado originalmente de acuerdo a la Ley 26887, Ley General de Sociedades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Medidas correctivas Facúltase al INDECOPI a dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor, conforme a la ley de la materia, la misma que será comunicada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para los fi nes correspondientes. Segunda. Aplicación supletoria de la ley En todo aquello no previsto por la presente ley, las sociedades de bene fi cio e interés colectivo se regirán por las disposiciones de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. Tercera. Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) emitirá las directivas necesarias para la inscripción de las sociedades BIC en el plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente ley. Cuarta. Régimen tributario Las personas jurídicas que opten y se constituyan como sociedades de bene fi cio e interés colectivo se rigen por el régimen tributario que les corresponda, conforme a la ley de la materia. La presente ley no genera bene fi cio tributario adicional alguno. Quinta. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1905747-1 LEY Nº 31073 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTOEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29676, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, PARA INCORPORAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, para establecer las disposiciones aplicables al funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios e incorporar las disposiciones correspondientes a la promoción, desarrollo e implementación de los mercados temporales denominados mercados itinerantes.