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10 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en gobiernos regionales, que garantice la implementación e fi ciente y e fi caz de las políticas nacionales vinculadas al sector agrario y de riego. Segunda. Fortalecimiento y reorganización de entidades El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, evalúa y adopta las medidas de reforma, sobre la base de criterios de racionalización y optimización de recursos humanos, respecto de los organismos públicos adscritos al Ministerio, así como de los programas, proyectos especiales y demás entidades dependientes del Ministerio, conforme a lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente sobre organización del Estado. La ejecución de las medidas de reforma no podrá exceder los ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley. De ser necesario, y mediante decreto supremo, se dictan disposiciones que autoricen la desvinculación laboral voluntaria con el otorgamiento de incentivos económicos. Tercera. Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se somete a consideración del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente ley. Cuarta. Documentos de gestión El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego emite los documentos de gestión requeridos conforme a la normativa vigente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles computados a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento de organización y funciones. Quinta. Implementación de la norma Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de implementar la presente norma. Dicha implementación se realiza sin demandar recursos adicionales al tesoro público, con cargo al presupuesto institucional aprobado para los pliegos del gobierno nacional del sector Agricultura, en el marco de la Programación Multianual de Presupuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróganse las siguientes normas: a) El Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, salvo en el extremo referido a la creación del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); y la Ley 30048, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. b) La vigésimo segunda disposición fi nal de la Ley 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1905747-4 LEY Nº 31076 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL MUSEO DE SITIO EN EL SANTUARIO DE LA PAMPA DE LA QUINUA EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE AYACUCHO Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la creación del museo de sitio en el Santuario Histórico de la Pampa de la Quinua en conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho. Artículo2. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura en coordinación con el gobierno regional y local de conformidad con sus competencias y funciones, realizan las acciones para la aplicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1905747-5