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6 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano instrumentos legales que correspondan y en coordinación con los sectores pertinentes, regula las autorizaciones, acciones y demás mecanismos vinculados al desarrollo de los mercados itinerantes. Segunda. Reglamentación En un plazo no mayor de 30 días hábiles, posteriores a la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo cumple con adecuar el reglamento de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, aprobado por el Decreto Supremo 008-2020-MINAGRI. Tercera. Informe al Congreso de la República El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Riego, informa al inicio de cada legislatura a la Comisión Agraria, el número de mercados implementados por la entidad, bajo el alcance de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, y sus modi fi catorias; así como la participación de los productores de la agricultura familiar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Mercados itinerantes actualmente implementados Los mercados itinerantes implementados a la fecha de vigencia de la presente ley adecúan su funcionamiento a las disposiciones establecidas en esta ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1905747-2 LEY Nº 31074 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTOEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL MERCADO VIRTUAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma tiene por objeto promover la creación e implementación de una plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en el que los productores agropecuarios y, prioritariamente, productores de la agricultura familiar puedan participar ofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios a fin de que estos puedan llegar a los compradores usando la tecnología de manera eficiente y efectiva. Artículo 2. Ente encargado de la implementación de la plataforma digital El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias de promoción de la producción agraria y de la organización de los productores agrarios, y a través de su unidad orgánica de tecnología de la información, es el ente encargado de la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios. Artículo 3. Zonas de oferta de los productos agropecuarios Los productores agropecuarios y los productores de la agricultura familiar ofrecen sus productos en el Mercado Virtual de Productos Agropecuarios desde las diferentes zonas del país donde se encuentren. Estos productos son cotizados, comercializados y adquiridos con el valor que corresponda en el mercado nacional. Artículo 4. Orientación y capacitación para el acceso a la plataforma digital El Ministerio de Agricultura y Riego coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de mecanismos de orientación y capacitación para que los productores agropecuarios y productores de la agricultura familiar accedan de manera ágil y efectiva a la plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1905747-3