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9 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / c. Proponer normas, coordinar, orientar y supervisar su cumplimiento en las materias de su responsabilidad. d. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda. 2. Funciones del viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario: a. Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales en el ámbito de competencia del Ministerio. b. Desarrollar y evaluar las regulaciones, instrumentos y mecanismos para la implementación de políticas en materia agraria. c. Evaluar los impactos generados por los programas, proyectos y regulaciones en materia agraria. d. Coordinar, orientar, articular y supervisar el desarrollo sostenible de la agricultura familiar con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental. e. Promover el desarrollo de productores agrarios, así como de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios. f. Generar análisis y provisión de información en materia agraria. g. Proponer normativas y lineamientos técnicos para el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria. h. Fomentar la promoción de la agricultura familiar a través de la asociatividad y el cooperativismo, fortaleciendo capacidades de producción, transformación y comercialización para generar cadenas de valor en el pequeño productor. i. Las demás que le sean encargadas. 3. Funciones del viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego: a. Implementar y ejecutar, según corresponda, acciones vinculadas a las competencias del Ministerio. b. Conservar y realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables bajo su responsabilidad y gestión e fi ciente del recurso suelo para uso agrario. c. Promover y coordinar el desarrollo de infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecni fi cado a nivel nacional. d. Promover la sanidad, inocuidad y otros servicios vinculados a la actividad agraria. e. Promover instrumentos fi nancieros para el desarrollo agrario. f. Promover el aseguramiento de los pequeños agricultores frente a los riesgos de accidente y pérdida de vida. g. Fomentar la investigación, innovación, extensión y transferencia tecnológica hacia los productores agrarios. h. Fomentar las actividades productivas y de comercialización vinculadas a la agricultura y ganadería. i. Promover la competitividad de la producción agraria a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias. j. Las demás que le sean encargadas. Artículo 11. Secretaría General El secretario general es la más alta autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al ministro en la implementación de los sistemas administrativos en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Asume por delegación expresa las materias que no son privativas del cargo de ministro. Supervisa la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio. CAPÍTULO V COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN Artículo 12. Coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial 12.1 Para la formulación, implementación y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad, el Ministerio: a. Establece mecanismos de coordinación y articulación con gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo y celebra convenios de asistencia y cooperación mutua. b. Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales cooperación, capacitación y asistencia técnica que sea requerida en materias de su competencia, contribuyendo al fortalecimiento de sus organismos vinculados al sector. c. Fomenta y coordina que la ejecución presupuestal de gobiernos regionales y gobiernos locales, en materias de competencia del sector, tenga un enfoque territorial conforme a la normativa vigente. d. Coordina con los otros niveles de gobierno y entidades vinculadas al sector agrario y de riego la formulación e implementación de las políticas nacionales y planes sectoriales en materia agraria. e. Establece otros mecanismos de articulación y coordinación que se consideren pertinentes. 12.2 En cada ámbito departamental el Ministerio promueve un espacio de intercambio de información y coordinación, que vincule las acciones que, en materia agraria y de riego, desarrollan los gobiernos regionales con las acciones desconcentradas que implementan los organismos públicos adscritos, los programas y proyectos especiales del Ministerio, procurando una lógica de acción pública articulada que responda a un enfoque territorial. CAPÍTULO VI ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 13. Organismos públicos adscritos Con arreglo a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes: a. Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). b. Autoridad Nacional del Agua (ANA).c. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).d. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) e. Sierra y Selva Exportadora (SSE). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Fortalecimiento de direcciones regionales agrarias El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días hábiles luego de la entrada en vigor de la presente ley, aprueba una estrategia permanente para el fortalecimiento de capacidades de