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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene las siguientes funciones: a. Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia. b. Promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, en coordinación con el rector en la materia. c. Promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo. d. Promover la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad. e. Promover la ampliación y uso e fi ciente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria. f. Promover el fi nanciamiento del sector agrario y de riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema fi nanciero y de seguros. g. Establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria. h. Promover la plani fi cación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria. i. Desarrollar y promover la investigación, innovación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo sostenible y la modernización del sector agrario y de riego. j. Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional. k. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento o cancelación de derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo con las normas en la materia y en el marco de las políticas nacionales correspondientes. l. Prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego. m. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos. n. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas.ñ. Promover el desarrollo de la acuicultura, como parte de la agricultura familiar, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, en coordinación con el rector en la materia. o. Las demás que señale la ley. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Artículo 8. Estructura orgánica Con arreglo a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la estructura orgánica básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego está compuesta de la siguiente manera: a. Alta dirección: conformada por el ministro, el viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y el secretario general. b. Órgano de Control Institucional.c. Órgano de Defensa Jurídica.d. Órganos de Administración Interna.e. Órganos de Línea. La presente ley establece la estructura y funciones de la alta dirección del Ministerio, a excepción de la Secretaría General que se norma por el Reglamento de organización y funciones del sector. El reglamento de organización y funciones establece la estructura orgánica y atribuciones de los demás órganos. Artículo 9. Ministro El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: a. Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales propias del ámbito de competencia del Ministerio. b. Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones representativas de los productores agrarios y organizaciones de riego, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales, en el ámbito de competencia del Ministerio. c. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d. Representar al sector agrario y de riego ante entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. e. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la ley. El ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no son privativas a su función. Artículo 10. Viceministros Los viceministros, por encargo del ministro, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones generales: a. Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las estrategias en materias de su responsabilidad; y coordinar su implementación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo. b. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y entidades a su cargo.