TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, con el objetivo de establecer las disposiciones para su operatividad, con la fi nalidad que los hogares cuenten con Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH), y se certi fi que ante las entidades a cargo de la implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF); Que, el artículo 66 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, establece que la Dirección de Operaciones (DO), unidad orgánica de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS), tiene entre sus funciones: determinar la CSE de los hogares; certi fi car la CSE de los hogares ante las intervenciones públicas que la requieran en su proceso de focalización; y, administrar la información del PGH, en el ámbito de su competencia, bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 174-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM y Nº 178-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; Que, en ese contexto restrictivo, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 060-2020-MIDIS se dispuso que durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social no realice las actividades que comprende el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica, como resultado del recojo de información de los hogares a cargo de las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades a nivel nacional; es decir, se suspendieron las actividades para evitar y prevenir contagios, situación que se mantuvo debido a las prórrogas del Estado de Emergencia Nacional; Que, a su vez, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público, faculta a las entidades públicas, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, a implementar medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo; Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, autoriza el reinicio de las actividades en las entidades del Sector Público hasta en un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad, adoptando para ello las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, implementando o habilitando la virtualización de trámites, u otros;Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM, precisa que las entidades del sector público, de cualquier nivel de gobierno, desarrollan sus actividades de manera gradual; además, dispone que las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público a través de medios digitales; Que, en el marco normativo vigente y dada la necesidad de reanudar las actividades relacionadas al proceso de determinación de clasi fi cación socioeconómica del SISFOH, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de las Dirección de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social viene diseñando las estrategias y herramientas para la creación de condiciones para la reanudación gradual y progresiva a nivel nacional, a medida que los Gobiernos Locales, dispongan las medidas internas que garanticen la salud y seguridad de los servidores de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) y de la ciudadanía, evitando la transmisibilidad del COVID-19; Que, bajo ese marco legal y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS; la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, mediante los Informes N° 486-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 601-2020-MIDIS/ VMPES/DGFIS/DO, respectivamente, han sustentado y propuesto la reanudación gradual y progresiva de las actividades que comprende el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica a través de las Unidades Locales de Empadronamiento, a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 001-2020-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la reanudación gradual y progresiva de actividades para el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica Autorízase la reanudación gradual y progresiva de las actividades que comprende el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica (CSE), a cargo de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de las Municipalidades a nivel nacional; bajo los criterios y/o pautas técnicas que proporcione la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; sujetas a evaluación de manera permanente de conformidad con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Salud y el Gobierno Nacional respecto a la evolución de la situación epidemiológica del COVID -19. Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 060-2020-MIDIS Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 060-2020-MIDIS. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1905744-1