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7 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / LEY Nº 31075 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTOEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 2. Cambio de denominación A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3. Naturaleza jurídica El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 4. Ministerio y sector 4.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. 4.2. El sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente ley. CAPÍTULO II ÁMBITO DE COMPETENCIA Artículo 5. Ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce competencia en las siguientes materias: a. Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria. b. Agricultura y ganadería.c. Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible. d. Flora y fauna silvestre.e. Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria. f. Recursos hídricos.g. Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario. h. Infraestructura agraria. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Artículo 6. Funciones generales El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones generales:1. Funciones rectoras: a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno. b. Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes. c. Articular con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento. d. Las demás que señale la ley. 2. Funciones técnico-normativas: a. Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. b. Cumplir y hacer cumplir la normativa en materia agraria y de riego, ejerciendo acciones de fi scalización, control, ejecución coactiva y de potestad sancionadora en materias de su competencia y conforme a ley. c. Coordinar la defensa jurídica del ministerio y de los organismos públicos adscritos. d. Las demás que señale la ley. En el ejercicio de estas funciones generales, el ministerio promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversi fi cación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la e fi ciencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar. Artículo 7. Funciones especí fi cas El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones especí fi cas: 1. Para el ejercicio de sus competencias exclusivas, realiza las siguientes acciones: a. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia. b. Dicta normas para la gestión integral, social, e fi ciente, sostenible y moderna de los recursos hídricos. c. Regula y gestiona la infraestructura pública de uso agrario y de riego de carácter y alcance nacional. d. Conduce el Sistema Integrado de Estadística Agraria. e. Dicta políticas nacionales y normas para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la fl ora y la fauna, en concordancia con las políticas nacionales del ambiente. f. Dicta normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias y de riego, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, así como el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales. g. Otorga, reconoce, modi fi ca o cancela derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de acuerdo con las normas de la materia y en el ámbito de su competencia. h. Las demás que señale la ley. 2. En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de