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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano N° DNIAPELLIDO_ PATERNOAPELLIDO_ MATERNONOMBRES 94 46139540 MONTES CENHUA PRICILA LLENS 95 46000910 SANDOVAL AQUINOMABEL DEL ROCIO 96 44531971 CUNYA QUISPE JOVANA MARLENI 97 45454216 GUZMAN GARAYCINTHYA LIZZETTE 98 42314829 SOTO COZ ROSA ANGELICA 99 46917903 CRUZ VELA ROBINSON 100 80314721 PISCOYA SERREPE DANTE JOSE 1906063-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la Estrategia Metropolitana de Juventudes DECRETO DE ALCALDÍA N° 20 Lima, 23 de noviembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,VISTO:El Memorando N° 216-2020-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorando N° 484-2020-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación; el Memorando N° 047-2020-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Plani fi cación; el Informe N° 0205-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación; y el Informe Nº 706-2020-MML- GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la fi nalidad de los Gobiernos Locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.9 del Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejerce la siguiente función, entre otra, de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, establece que la misma es de obligatorio cumplimiento en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. Así también, señala que las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Juventud, están a cargo de la implementación y ejecución de esta, conforme a su autonomía y competencias, además, implica la provisión de servicios y estándares a favor de la población joven; Que, en razón a ello, cabe precisar que el Artículo 2 de la Ordenanza N° 472-MML, que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, siendo que se dispuso su reactivación por Resolución de Alcaldía N° 228 de fecha 13 de febrero de 2019, señala que tiene por fi nalidad promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico; teniendo especial atención a su formación en el ejercicio e fi caz de su ciudadanía; así como asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de la juventud en la provincia de Lima; Que, a través de la Ordenanza N° 1972-MML, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021, siendo un instrumento de gestión que permitirá contribuir al desarrollo integral de la metrópoli de Lima, así como consolidar su Régimen Especial que el marco normativo otorga a la Capital de la República a nivel Regional, Local – Provincial; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, conforme a lo establecido en el Artículo 142 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima – ROF de la MML, aprobada mediante Ordenanza N° 2208, es la responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación para la ciudadanía en general, en la provincia de Lima y en la gestión y desarrollo de acciones en bene fi cio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, el Artículo 147 del ROF de la MML, establece que la Subgerencia de la Juventud a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, es la unidad orgánica responsable de promover y ejecutar actividades orientadas a la participación y liderazgo juvenil y al desarrollo integral de la juventud, promoviendo sus iniciativas y su activa participación como agente de cambio en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, mediante Memorando N° 216-2020-MML-GPV de fecha 13 de octubre de 2020, la Gerencia de Participación Vecinal, remite el proyecto de decreto de alcaldía que aprueba la Estrategia Metropolitana de Juventudes. Asimismo, adjunta el Informe N° 034-2020-MML/GPV/SJ de fecha 28 de agosto de 2020 de la Subgerencia de la Juventud, por el cual concluye que: i) el documento de la Estrategia Metropolitana de Juventudes representa las propuestas de las y los jóvenes de Lima Metropolitana, respecto a sus necesidades, expectativas y propuestas de solución a las problemáticas identi fi cadas; ii) la Estrategia Metropolitana de Juventudes es un instrumento de plani fi cación territorial en materia de juventud que permite orientar la implementación de servicios públicos a favor de las y los jóvenes de Lima Metropolitana; y iii) la Estrategia Metropolitana de Juventudes está alineada al Plan de Desarrollo Concertado de Lima, la Política Nacional de la Juventud y las Políticas Públicas sectoriales en la materia y cuenta con una carpeta de noventa y seis (96) servicios públicos y sus indicadores de cumplimiento; Que, a través del Memorando N° 047-2020-MML-GP- SPC de fecha 30 de octubre de 2020, la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Plani fi cación, concluye que el proyecto de decreto de alcaldía que aprueba la Estrategia Metropolitana de Juventudes, se