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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / encuentra alineado al Plan de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021, aprobado por Ordenanza N°1972-MML, así como, a la Política Nacional de la Juventud; por lo cual emite opinión favorable al proyecto de decreto de alcaldía; Que, mediante Informe N° 0205-2020-MML-GP-SOM de fecha 05 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Organización y Modernización bajo cargo de la Gerencia de Plani fi cación, concluye que: i) la propuesta de Estrategia Metropolitana de Juventudes, se encuentra dentro del marco de funciones y atribuciones que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima; y ii) que la Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de la Juventud, es el órgano de línea funcionalmente competente para promover la aprobación de la propuesta de Estrategia Metropolitana de Juventudes, por lo que emite opinión favorable; Que, sobre el contenido del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la Estrategia Metropolitana de Juventudes, se advierte que tiene por objetivo orientar la implementación de servicios públicos a favor de la juventud, en base a las necesidades y expectativas de los propios jóvenes. Entre los objetivos especí fi cos se tiene los siguientes: (i) promover la articulación interinstitucional para el alcance de metas y objetivos en materia de juventud, vinculado al cumplimiento de los lineamientos de la Política Nacional de Juventud; y (ii) Brindar alimentación nutritiva a las poblaciones vulnerables utilizando alimentos rescatados en buen estado y donaciones de aliados estratégicos. Manos a la olla está orientada a bene fi ciar a población vulnerable bene fi ciaria de las ollas comunes en zonas focalizadas de alto contagio Covid-19 en Lima Metropolitana; Que, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en tanto que el Artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42 de la citada Ley, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través el Informe Nº 706-2020-MML-GAJ, de fecha 16 de noviembre de 2020, concluye, entre otros, que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, la función de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local, por lo que resulta legalmente viable que se apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, la Estrategia Metropolitana de Juventudes, propuesta por la Subgerencia de la Juventud de la Gerencia de Participación Vecinal, correspondiendo su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y los Artículos 163 y 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la Estrategia Metropolitana de Juventudes, cuyo texto, como adjunto, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de la Juventud, ejecute las acciones necesarias a fi n de garantizar la correcta difusión de lo establecido en el Artículo precedente. Artículo 3. Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del referido Decreto y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1906111-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Lince RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 124-2020-MDL Lince, 13 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Memorándum N° 234-2020-MDL-GAT- SEC, de fecha 09 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Memorándum N° 536-2020-MDL/GAF/SRH, de fecha 12 de noviembre 2020, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe N° 82-2020-MDL-GAT-SEC, de fecha 13 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe N° 34-2020-MDL/GAT, de fecha 13 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º, numeral 7.1, del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, y mediante Ley Nº 27204 se precisó dicha norma señalando que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y que su designación no implica que dicho cargo sea de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, a su vez, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con Informe Técnico Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 28 de junio de 2019, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas, se podrá contratar Ejecutores Coactivos, mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS); Que, mediante el Memorándum N° 234-2020-MDL- GAT-SEC, de fecha 09 de octubre de 2020, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, solicita que se convoque a concurso público con la fi nalidad de designar un Ejecutor Coactivo;