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4 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano D.A. Nº 007-2020-A/MDC.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, aprobado mediante Ordenanza N°407-2018-MDC 79 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 575-MPL.- Ordenanza que establece beneficios para contribuyentes afectados por emergencias 80 D.A. Nº 023-2020-MPL.- Aprueban el Protocolo para el Manejo Seguro y Sanitario de los Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 81 D.A. Nº 024-2020-MPL.- Disponen promover las Charlas de Relaciones Saludables en personas que busquen información y que soliciten contraer matrimonio civil, con la finalidad de promover la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 82 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. Nº 006-2020-MDLP/AL.- Actualizan el Procedimiento Nº 01 “Acceso a la Información Pública” del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, adecuándolo al Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado por D.S. Nº 164-2020-PCM 83 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Aprueban la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2020-MINAM Lima, 23 de noviembre de 2020VISTOS; los memorandos N° 00536-2020-MINAM/ VMDERN y 00698-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los informes Nº 00154-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD y 00199-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe Nº 00411-2020-MINAM/SG/ OGAJ y el Memorando N° 00565-2020-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo su fi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el artículo 4 de la citada Convención establece que todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter especí fi co de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán, entre otros, elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes; Que, con Decreto Supremo N° 058-2016-RE, se ratifi ca el Acuerdo de Paris de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 señala como objetivo, mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, el artículo 4 del mencionado Acuerdo, establece que para cumplir el objetivo a largo plazo, referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de GEI alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de GEI, de conformidad con la mejor información cientí fi ca disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio tiene como función especí fi ca, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, estipula que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia, en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, y se crea, entre otros, el Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación con la fi nalidad de realizar el seguimiento y reporte del nivel de avance en la implementación de las medidas de adaptación y mitigación, así como lo referido a su fi nanciamiento, el acceso a pagos por resultados, las transferencias de unidades de reducción de emisiones de GEI y el seguimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés); Que, el artículo 55 del citado Reglamento, crea la Huella de Carbono Perú como una herramienta digital para promover la medición de GEI para organizaciones privadas y públicas, con el objetivo de reducir sus emisiones de GEI, que contribuyen a la gestión integral del cambio climático y a la implementación de las NDC. Asimismo, establece que el uso de la Huella de Carbono Perú es gratuito y de carácter voluntario. La autoridad nacional en materia de cambio climático elabora y aprueba los lineamientos para registrar a los participantes, usar la herramienta, obtener el reporte de resultados y obtener los reconocimientos por el grado de esfuerzo para reducir las emisiones de GEI;