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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2019-SERNANP-DDE de fecha 07 de agosto de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por un periodo de veinte (20) años, del Área de Conservación Privada “Unchog”, sobre un área parcial del predio indicado en el considerando precedente; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 816-2019-SERNANP-DDE, señala que mediante Carta s/n, registrada el 11 de octubre de 2019, el Presidente de la Comunidad Campesina de Cochabamba presentó al SERNANP la Ficha Técnica fi nal de la propuesta de Área de Conservación Privada “Unchog”, emitiendo opinión favorable sobre dicho documento; asimismo, precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar los bosques achaparrados con sotobosque ralo y arbustos bajos y las colinas del páramo andino con bofedales y pajonales que albergan una muestra de la diversidad biológica del bosque de Unchog, proveyendo los recursos hídricos para todas las actividades de la comunidad, contribuyendo con su desarrollo sostenible, la mitigación del cambio climático y el turismo de naturaleza a través de una gestión participativa en la comunidad campesina de Cochabamba; indicando además que el área propuesta para ser reconocida como Área de Conservación Privada comprende 885.28 ha del predio de la referida comunidad campesina; Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, aprobadas por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una super fi cie de 885.28 ha, ubicada en la Comunidad Campesina de Cochabamba, distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; Que, en ese contexto, con Informe N° 000523-2020-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar por resolución ministerial el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Unchog”, cali fi cada y propuesta por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Unchog”, por un periodo de veinte (20) años, sobre la super fi cie de 885.28 ha, área parcial del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Cochabamba, ubicada en el distrito Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11029070 de la O fi cina Registral Huánuco de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del el Área de Conservación Privada “Unchog” conservar los bosques achaparrados con sotobosque ralo y arbustos bajos y las colinas del páramo andino con bofedales y pajonales que albergan una muestra de la diversidad biológica del bosque de Unchog, proveyendo los recursos hídricos para todas las actividades de la comunidad, contribuyendo con su desarrollo sostenible, la mitigación del cambio climático y el turismo de naturaleza a través de una gestión participativa en la comunidad campesina de Cochabamba; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Unchog”, reconocida por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1906500-1 Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos de Valoración Económica de la Diversidad Forestal y Fauna Silvestre” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2020-MINAM Lima, 23 de noviembre de 2020VISTOS; el Informe Nº 00204-2020-MINAM/ VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum N° 00680-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00247-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorándum N° 01114-2020-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00533-2020-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene