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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención, el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático aprueba, entre otros, los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para el funcionamiento de la Huella de Carbono Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 110-2020-MINAM, se aprueba la publicación del proyecto de Guía para el funcionamiento de la herramienta de la Huella de Carbono Perú, en el marco de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a los incisos e) y j) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación tiene, entre sus funciones, conducir el diseño y la implementación del monitoreo, reporte y verifi cación para la adaptación y mitigación del cambio climático, así como las demás funciones que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, mediante informes N° 00154-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD y 00199-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General Cambio Climático y Deserti fi cación propone la aprobación de la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú; cuyo objetivo es establecer los pasos que corresponden al registro de las organizaciones usuarias y el uso de la herramienta; así como la obtención del reconocimiento por la gestión de sus emisiones de GEI a través de la medición, veri fi cación, reducción y neutralización de las mismas; lo cual, permitirá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano ante la CMNUCC; Que, a través del Informe N° 00411-2020-MINAM/ SG/OGAJ y el Memorando N° 00565-2020-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación de la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú, recomendando continuar con el trámite para la emisión de la resolución ministerial de aprobación; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1906503-1Aprueban la modificación de la Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2020-MINAM Lima, 23 de noviembre de 2020VISTOS; el Memorando N° 00662-2020-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00140-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe N° 00218-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental; el Memorando Nº 01097-2020-MINAM/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00245-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00498-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), estableciéndose como una de sus funciones especí fi cas el establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, en el marco de lo establecido en el literal m) del artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como del literal m) del artículo 51 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, corresponde al MINAM dictar lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marino costeras; Que, el numeral 101.1 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, el numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de, entre otros, normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos, normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de e fl uentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes, así como regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012- 2009-MINAM, desarrolla como lineamiento de política de los Ecosistemas Marino Costeros desarrollados en el Eje de Política 1. Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, entre otros, el fortalecer la gestión integrada de las zonas marino costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico; Que, en ese contexto, el literal a) del artículo 60 del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, establece que la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental tiene la función de conducir la formulación de lineamientos e instrumentos orientadores, para el ordenamiento territorial ambiental y el manejo integrado de las zonas marino costeras, en el marco de sus competencias, en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial a nivel Nacional y