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6 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano con las entidades competentes; así como apoyar en su implementación. Que, en el marco de la citada normativa, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2019-MINAM se aprueba la Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2020-MINAM, se dispuso la publicación de la propuesta de modi fi cación de la Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, a fi n de ser puesta en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, mediante Informe N° 000140-2020-MINAM/ VMDERN/DGOTA, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental remite y hace suyo el Informe N° 00218-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental que sustenta la propuesta de modi fi cación de la Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras con el objetivo de simpli fi car el proceso de formulación y aprobación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras, en bene fi cio de los gobiernos regionales, locales y demás entidades que forman parte del proceso, además de optimizar la utilización de los recursos, entre otros; asimismo, señaló que durante la etapa de publicación de la propuesta de modi fi cación de la citada Guía, no se presentaron observaciones ni aportes al documento; Que, mediante el Memorando Nº 01097-2020-MINAM/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 00245-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, con la opinión favorable a la modi fi cación de la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”; Que, con informe N° 498-2020-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1906504-1Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2020-MINAM Lima, 23 de noviembre de 2020VISTOS; el Informe Nº 00156-2020-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia; el Memorando Nº 00505-2020-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00636-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00251-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01130-2020-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00514-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, los literales e) y k) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, establecen como funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente el aprobar los lineamiento, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; así como, promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire, el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, estableciéndose que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), hoy Ministerio del Ambiente, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dictará las normas que regularán el adecuado funcionamiento y ejecución de los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes, como instrumentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles de gobierno involucrados en su cumplimiento; Que, en este contexto, se ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna”, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la