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9 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valoración; Que, mediante el Decreto Supremo N°012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, cuyo Eje de Política 1 establece entre sus objetivos lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y fi nanciamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país. Asimismo, el lineamiento establecido en el literal g), relacionado al aprovechamiento de los recursos naturales, fomenta la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular, los ecosistemas frágiles incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente; Que, el artículo 35 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre dispone que la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre se realiza en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 65° del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, órgano de línea que depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, tiene como función elaborar los lineamientos para la valoración de la diversidad forestal y fauna silvestre; Que, en ese contexto, se ha elaborado un proyecto de “Lineamientos de Valoración Económica de la Diversidad Forestal y Fauna Silvestre”, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del AmbienteSE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos de Valoración Económica de la Diversidad Forestal y Fauna Silvestre”. Dicha publicación se realizará en el Portal web institucional del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to. piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica serviciosecosistemicos@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1906508-1 Designan Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2020-MINAM Lima, 25 de noviembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasi fi ca el puesto de Director/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica con código 005-08-0-02, el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor James Raphael Morales Campos, en el puesto de Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, a partir del 26 de noviembre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1906559-1