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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano Disponen la publicación del Informe Técnico N° 591-2020-GRT , “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019 - 2023” e Informe Técnico N° 592-2020-GRT , “Procedimiento de Determinación de los Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2019 - 2023” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 200-2020-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO:Que, con Resolución Osinergmin N° 137-2019-OS/ CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de agosto de 2019, se fi jó los costos de conexión eléctrica aplicables al periodo comprendido del 1° de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023. Que, asimismo, mediante Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de agosto de 2019, se fi jó los importes máximos de corte y reconexión para los usuarios del servicio público de electricidad, aplicables al periodo comprendido del 1° de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023; Que, las Resoluciones Osinergmin N° 137-2019-OS/ CD y N° 138-2019-OS/CD, fueron modi fi cadas en parte por las Resoluciones Osinergmin N° 176-2018-OS/CD y N° 192-2019-OS/CD, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados contra las resoluciones tarifarias antes citadas; Que, el Artículo 81 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del subsector eléctrico, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas; Que, el Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el Artículo 81 de la referida Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez; Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico N° 591-2020-GRT, sobre el Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019 – 2023 y el Informe Técnico N° 592-2020-GRT, sobre el Procedimiento de Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2019–2023, en el Portal Institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el Diario O fi cial El Peruano; Que, es importante señalar que la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos fi rmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 595-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 46-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Informe Técnico N° 591-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019–2023”, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. Artículo 2.- Disponer la publicación del Informe Técnico N° 592-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2019–2023”, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, conjuntamente con los Resúmenes Ejecutivos que se anexan, así como los informes a que se re fi eren los artículos precedentes, y que sea consignada, en el citado Portal Institucional de Osinergmin, conjuntamente con el Informe Legal N° 595-2020-GRT y los Informes Técnicos N° 591-2020-GRT y N° 592-2020-GRT. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA 2019-2023 Resumen Ejecutivo 1. ObjetivoPresentar los antecedentes, desarrollo y resultados del Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica del periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023, fi jados con la Resolución Osinergmin N° 137-2019-OS/CD, modi fi cada con la Resolución Osinergmin N° 176-2019-OS/CD. 2. AntecedentesEl Artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que Osinergmin debe fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Además, establece que tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de 15 años. En cumplimiento de la disposición mencionada, Osinergmin a través de la Resolución N° 137-2019-OS/CD, modi fi cada con la Resolución Osinergmin N° 176-2019-OS/ CD, fi jó los costos de conexión eléctrica del periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE) y demás normas complementarias, siguiendo el Procedimiento contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD. Los Artículos 81° de la LCE y 162° del RLCE establecen la obligación de Osinergmin de preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de los costos de conexión eléctrica, lo cual es materia del presente informe.