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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / LEY Nº 31079 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, RESPECTO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, MODIFICADA POR LA LEY 30937, Y LA LEY 28440, LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto modi fi car la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modi fi cada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados. Artículo 2. Modi fi cación de la Ley Orgánica de Municipalidades Modifícanse los artículos 128, 130, 131 y 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 30937, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 128. CREACIÓN Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.La ordenanza de creación precisa: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográ fi co de responsabilidad. 2. El régimen de organización interna.3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados. 5. Sus atribuciones administrativas y económico- tributarias. No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista con fl icto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal”. “ARTÍCULO 130. PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓNEl concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales.Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que de fi ne la ley de la materia. Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones.En el caso de la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas.El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC)”.“ARTÍCULO 131. DIETAS La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fi jada para los regidores distritales”. “ARTÍCULO 133. RECURSOS La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4.El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”. Artículo 3. Modi fi cación de artículos de la Ley 28440 Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, con el siguiente texto: “Artículo 2. Fecha y convocatoria de elecciones Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley.El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad.En el caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de noventa (90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea”. “Artículo 3. Comité electoral La organización del proceso electoral está a cargo de un comité electoral, el cual está conformado por un número de cinco (5) pobladores con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado, según conste en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC).La designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia de