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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1907353-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Municipalidades Provinciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0856-2020-MTC/01.02 Lima, 26 de noviembre de 2020VISTOS: El Memorándum Nº 244-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD; y, el Memorándum Nº 1807-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 101-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y fi nanciera para que las Municipalidades Provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 22 828 722,00 (VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de las Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia para fi nanciar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial, en el marco de sus competencias; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia citado precedentemente, establece que las transferencias fi nancieras a que se re fi ere el numeral 2.1, se aprueban mediante resolución del Titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión favorable del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, así como de la O fi cina de Presupue to o la que haga sus veces en el pliego, en el marco de sus competencias, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0694-2020- MTC/01.02, se aprueba la “Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado”; documento Técnico que contiene los lineamientos, criterios, condiciones y procedimientos para la adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial para la implementación de los Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado, a ser implementados por las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones; Que, con Memorándum N° 244-2020-MTC/30, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, sustentada en los Informes N° 123-2020-MTC/30.01, N° 124-2020-MTC/30.01, N° 125-2020-MTC/30.01 y N° 126-2020-MTC/30.01, de la Dirección de Fortalecimiento y Plani fi cación de la Movilidad, que hace suyos, informa sobre el cumplimiento de los lineamientos, criterios, condiciones y procedimientos para la adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial para la implementación de los Sistemas de Transporte