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14 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000181-2020-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe N° 00000867-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo N° 396-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 40_000,000.00 (CUARENTA MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” en el Pliego 038: Ministerio de la Producción, que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP, que tiene como uno de sus ejes principales de intervención, la movilización de recursos concursables para fi nanciar Subproyectos de I&D+I (investigación, desarrollo e innovación), a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, en los que podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de Subproyectos; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, entre otros, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y a otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que este administra, con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, asimismo, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, establece que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se re fi ere dicha disposición, se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de la Producción, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano, previa suscripción del convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro, entre otras, en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, por corresponder a ejecución de gastos de capital; Que, mediante O fi cio Nº 181-2020-PRODUCE/PNIPA- DE, el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, remite el Informe N° 082-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP de su Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el cual sustenta la necesidad de autorizar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas vinculadas a los sectores de agricultura, ambiente, educación, producción, y a gobiernos regionales y gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 6 373 968,48 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 48/100 SOLES), correspondiendo el importe de S/ 1 274 793,70 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y S/ 5 099 174,78 (CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 78/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, destinados a co fi nanciar los desembolsos para la ejecución de cuarenta y seis (46) subproyectos adjudicados, señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señalando además que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la mencionada transferencia fi nanciera; Que, mediante Memorando N° 00000967-2020-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe N° 00000181-2020-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la solicitud de transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 6 373 968,48 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 48/100 SOLES), destinados a efectuar los desembolsos de co fi nanciamiento para la ejecución de cuarenta y seis (46) subproyectos adjudicados, vinculados a los sectores de agricultura, ambiente, educación, producción, y a gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, en consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza las transferencias fi nancieras señaladas en el considerando precedente, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE; y de lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las transferencias fi nancieras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, hasta por la suma de S/ 6 373 968.48 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 48/100 SOLES), desagregados en S/ 1 274 793,70 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y S/ 5 099 174,78 (CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 78/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de las entidades públicas vinculadas a los sectores producción, ambiente, agricultura, educación, y a gobiernos regionales y gobiernos locales, destinados a efectuar los desembolsos de co fi nanciamiento de cuarenta y seis (46) subproyectos adjudicados, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme se detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.