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20 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano Sostenible no Motorizado, dispuestos en la “Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado”, expresando su opinión técnica favorable sobre la veri fi cación y análisis de las solicitudes de cuatro (04) Municipalidades Provinciales; Que, por Memorándum Nº 1807-2020-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentada en el Informe Nº 543-2020-MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 101-2020, un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 731,449,39 (TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 39/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, para fi nanciar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial, en el ámbito de competencia de cuatro (04) Municipalidades Provinciales, que cuentan con la opinión técnica favorable del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 101-2020 y a lo propuesto y sustentado por el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario aprobar una Transferencia Financiera para fi nanciar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial, en el marco de las competencias de cuatro (04) Municipalidades Provinciales que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº 101-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y fi nanciera para que las municipalidades provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020, a favor de las Municipalidades Provinciales que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 3 731 449,39 (TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 39/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos asignados al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento El Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del seguimiento y evaluación de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1907287-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0857-2020-MTC/01.02 Lima, 26 de noviembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 248-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD; y, el Memorándum Nº 1826-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 101-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y fi nanciera para que las Municipalidades Provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no