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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo 1 de la Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realizan las citadas transferencias fi nancieras, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 5.- Acciones administrativas La O fi cina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1907348-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que establece la Oficina Consular en Ramla, fija su circunscripción y modifica la circunscripción de la Oficina Consular en Haifa en el Estado de Israel DECRETO SUPREMO N° 043-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural; Que, mediante Resolución Suprema 0172-1988, de 28 de abril de 1988, que aprueba la Tabla de jurisdicciones de O fi cinas Consulares, se fi jó la jurisdicción de la O fi cina Consular en Haifa en toda la localidad de Haifa; Que, mediante Nota N°100/2019, de 24 de diciembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel, comunicó la no objeción de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Ramla, con circunscripción en el Distrito Central y el Distrito Sur y a la modi fi cación de la circunscripción de la Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Haifa, el cual abarcaría el Distrito Norte y el Distrito de Haifa; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos 38 y 40 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 076-2005-RE, corresponde establecer la O fi cina Consular del Perú en Ramla, Estado de Israel, fi jar su circunscripción consular, y establecer la actual denominación de la circunscripción consular de la O fi cina Consular del Perú en Haifa, Estado de Israel; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; DECRETA:Artículo 1.- Establecimiento de O fi cina Consular Disponer el establecimiento de la O fi cina Consular del Perú en Ramla, Estado de Israel. Artículo 2.- Establecimiento de la circunscripción Fijar la circunscripción consular de la O fi cina Consular del Perú en Ramla, en el Distrito Central y el Distrito Sur del Estado de Israel. Artículo 3.- Modi fi cación de la circunscripción consular Fijar la circunscripción consular de la O fi cina Consular del Perú en Haifa, en el Distrito Haifa y el Distrito Norte del Estado de Israel. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1907436-1 SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de pruebas rápidas para la detección de antígeno del SARS-CoV-2 (COVID-19) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 968-2020/MINSA Lima, 26 de noviembre del 2020 Visto, el Expediente N° 20-095090-071, que contiene el Memorando N° 1991-2020-DG-CENARES/MINSA y la Nota Informativa N° 140-2020-EPP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorando N°