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7 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Directora de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2020-MIDAGRI Lima, 27 de noviembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0442-2018-MINAGRI, se designó a la señora Yessica Martínez Lamas, en el cargo público de con fi anza de Directora de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Ministerio de Agricultura y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, la misma que es necesario aceptar, y designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Yessica Martínez Lamas, al cargo público de confi anza de Directora de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora María del Socorro Villar De La Cruz, en el cargo público de con fi anza de Directora de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1907432-1 Aprueban la “Guía para la aplicación de medidas administrativas preventivas respecto al uso de residuos de alimentación humana sin procesar en las crianzas de tipo traspatio o familiar de porcinos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2020-MINAGRI-SENASA-DSA 26 de noviembre de 2020VISTO:El INFORME-0002-2020-MINAGRI-SENASA-DSA- SCEE-EMARTINEZ de fecha 23 de noviembre de 2020, elaborado por la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera;Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el literal f) del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo, señala que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, ejerce su competencia estableciendo procedimientos, protocolos o guías para el desarrollo de las actividades de supervisión o fi scalización y aplicación de medidas administrativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1387, el SENASA está facultado a aplicar medidas administrativas preventivas, complementarias o cautelares según corresponda; Que, el literal a) del inciso 10.1 del citado artículo 10, sobre las medidas administrativas preventivas señala que son aquellas que se aplican cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño a la vida o a la salud de las personas y los animales, y la preservación de los vegetales. Son de ejecución inmediata, no requieren del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dichas medidas se ejecutan sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. La vigencia de las medidas preventivas se extiende hasta que se haya veri fi cado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que las motivaron; Que, asimismo el inciso 10.2 del artículo 10 mencionado en el considerando anterior, establece que: “El SENASA, en ejercicio de sus competencias puede dictar medidas administrativas tales como: comiso o decomiso, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, tratamiento, incautación, separación, incineración, destrucción, sacri fi cio, disposición fi nal, suspensión de actividades, de inspecciones, de registro o autorización, o de lugar de producción, cancelación de registros o autorizaciones, cierre o clausura temporal o de fi nitiva […]”; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala los objetivos estratégicos institucionales, siendo uno de ellos, la protección del patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el artículo 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2010-AG, en adelante el Reglamento, indica que dicha norma tiene como objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el SENASA, referentes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Porcino con la fi nalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país, así como los procedimientos para la obtención de las autorizaciones sanitarias de construcción y de funcionamiento de granjas porcinas;