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6 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los ciudadanos que fi guren en el padrón de electores. El comité electoral elegirá de entre sus miembros a quien lo presidirá. El comité electoral se instala en su fecha de conformación”. “Artículo 4. Padrón electoral El RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados”. “Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elecciónLa municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales.La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Adecuación Las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. SEGUNDA. Actualización de ubigeos En un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil realiza las adecuaciones técnicas necesarias a fi n de que los registros de identi fi cación y códigos de ubicación geográ fi ca (ubigeo) actualicen los registros de los centros poblados. TERCERA. Prórroga de mandato El mandato de los concejos municipales de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento queda prorrogado hasta la celebración de las siguientes elecciones, conforme a la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Derógase la disposición complementaria transitoria única de la Ley 30937, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, así como todas las normas que se opongan a la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día uno de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1907435-2PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 222-2020-PCM Lima, 27 de noviembre de 2020VISTO: el Memorando N° 000208-2020-DP/SG, de la Secretaría General; el Memorando N° 000592-2020-DP/SSG, de la Subsecretaría General; los Informe N° 000678-2020-DP/SSG-ORH y N° 000204-2020-DP/SSG-ORH/APER, de la O fi cina de Recursos Humanos, y; el Informe Legal N° 000164-2020-DP/OGAJ; sobre propuesta de designación de Asesor Técnico de la Presidencia de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM, establece que la Presidencia de la República cuenta con un Gabinete Técnico conformado por asesores especializados en las diferentes materias, que son designados mediante Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; Que, mediante el informe del visto, la Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial efectúa la evaluación del profesional propuesto para el citado cargo con relación al Clasi fi cador de Cargos aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 042-2020-DP/SG; De conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNACIÓN Designar al señor GIACCOMO LUIS UGARELLI DELGADO, en el cargo de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República. Artículo 2.- REFRENDO La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1907435-4