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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 El Peruano / “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1); Que como parte de la política institucional de mejora continua y simpli fi cación de procesos y de la implementación de aplicaciones informáticas para la programación de acciones de control extraordinario del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST se ha considerado necesario aprobar el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1), modi fi car el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y el procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), así como derogar el procedimiento especí fi co “Inspección de mercancías en zona primaria” CONTROL-PE.01.03 (versión 2); En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1) Aprobar el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Modi fi cación de disposiciones de procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) Modi fi car el numeral 7 de la sección VI y el numeral 1 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)7. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA las medidas preventivas y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización. VII. DESCRIPCIÓNA. ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE MERCANCÍAS (…) A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales 1. El funcionario aduanero inspecciona las mercancías que han sido programadas para una acción de control extraordinario conforme al literal A de la sección VII del procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01. Asimismo, si durante el ejercicio de sus funciones considera necesario realizar en forma inmediata una inspección, solicita el traslado de la mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del presente literal.” Artículo 3. Modi fi cación de disposiciones de procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7) Modi fi car el numeral 2 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII del procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme al siguiente texto:“VII. DESCRIPCIÓN A. Inmovilización según la Ley General de AduanasA1. Inmovilización para realizar una acción de control (…) 2. La comunicación de la acción de control al responsable de las mercancías se realiza conforme lo señalado en el subliteral B.2 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01. Posteriormente, el funcionario de la SUNAT realiza la inspección de la mercancía de acuerdo con el subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. ” Artículo 4. Derogación Derogar el procedimiento especí fi co “Inspección de mercancías en zona primaria” CONTROL-PE.01.03 (versión 2), el numeral 6 de la sección VI del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y el numeral 3 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII del procedimiento especí fi co “Inmovilización- incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 29 de enero de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “PROGRAMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO” CONTROL-PG.01 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la programación y comunicación de las acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el trá fi co ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: