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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano SEGUNDA. Deber de con fi dencialidad La persona trabajadora del hogar debe guardar confi dencialidad sobre los actos o hechos relacionados con la intimidad del hogar en el que trabaja, salvo los casos que afectan su dignidad o la integridad del grupo familiar. TERCERA. Políticas y programas integrales para la protección de las personas trabajadoras del hogar El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con los sectores respectivos, diseña y ejecuta políticas y programas orientados a prevenir toda forma de discriminación o explotación contra las personas trabajadoras del hogar, con especial atención en las mujeres en situación de embarazo, edad, etnia, rasgos físicos, estado civil o cualquier otro; promover centros de trabajo libres de violencia física, psicológica, económica o sexual; y otorgar atención prioritaria para los trabajadores del hogar mayores de sesenta y cinco (65) años o más en estado de indefensión. CUARTA. Registros y formatos referenciales El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la vigencia de la presente ley, deben: a) Implementar los registros de las personas trabajadoras del hogar, empleadores y de agencias privadas de empleo doméstico. b) Diseñar e implementar un sistema para la inscripción del contrato de trabajo doméstico y emisión de las boletas de pago por los empleadores. Asimismo, publica los modelos o formatos referenciales de contrato de trabajo doméstico y boleta de pago que emite el empleador. QUINTA. Seguimiento e informe anual El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica anualmente e informa en sesión conjunta a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la Comisión de Mujer y Familia, en la segunda quincena de marzo de cada año, la información detallada respecto al cumplimiento de la presente ley. Dicho informe debe contener la necesidad de regulación complementaria o modi fi catoria en caso de ser necesaria. SEXTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados desde su vigencia. SÉPTIMA. Derechos irrenunciables No se podrán reducir las remuneraciones y otros derechos que se paguen a la persona trabajadora del hogar, a la fecha de la aprobación de la presente ley. Los derechos reconocidos en la presente ley son irrenunciables. OCTAVA. Diálogo social y difusión El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y las organizaciones sindicales representantes de las personas trabajadoras del hogar, conformarán la Mesa de Trabajo para Promover el Cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores del Hogar. Su carácter es permanente, en el marco del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo. La mesa de trabajo sesiona por lo menos una (1) vez al mes. NOVENA. Aplicación más favorable La presente norma no afecta disposiciones más favorables contenidas en otras normas que sean aplicables al trabajo doméstico.DÉCIMA. Continuación del vínculo laboralEn el lapso de adecuación de la presente ley, las personas trabajadoras del hogar que se encuentren prestando servicios gozarán de la protección legal contra el despido y el hostigamiento laboral en relación con la implementación de la presente norma, encargándose al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el seguimiento de la presente disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase la Ley 27986, Ley de los trabajadores del hogar, sus normas modi fi catorias y reglamentarias, así como toda otra norma que se oponga a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1889434-1 LEY Nº 31048 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DE LA MUJER INDÍGENA U ORIGINARIA Artículo 1. Día Nacional de la Mujer Indígena u Originaria Declárase el 18 de mayo de cada año Día Nacional de la Mujer Indígena u Originaria, con la fi nalidad de visibilizar, reconocer, valorar y promover la participación efectiva y aporte de la mujer indígena u originaria en el desarrollo social, económico, político y cultural del Perú. Artículo 2. Autoridad competente Encárgase al Ministerio de Cultura y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con los gobiernos regionales y locales la promoción de actividades para visibilizar, reconocer, valorar y promover la participación efectiva de la mujer indígena u originaria, en el marco de la presente ley.