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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, creó la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC), y dispuso que el Ministerio del Ambiente, con participación plena, paritaria y alternancia en la representación de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios, diseñe la conformación y funcionamiento de la Plataforma en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles; Que, mediante Resolución Ministerial N° 358-2019-MINAM, se conformó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al Cambio Climático”, encargado de elaborar la propuesta de conformación y funcionamiento de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático; Que, mediante Memorando Nº 00538-2020-MINAM/ VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales hace suyo el Informe Nº 00155-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, que propone la conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático. Asimismo, precisa que la propuesta fue aprobada por unanimidad por los integrantes del “Grupo Impulsor encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al Cambio Climático”; Que, mediante Memorando Nº 00910-2020-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 00206-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, que concluye que la propuesta de conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático se encuentran desarrolladas en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco de Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo; y, la Ley N° 29785, Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, mediante Informe N° D00106-2020-PCM-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión técnica especializada favorable respecto de la propuesta de conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático; Que, a través del Informe N° 00406-2020-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legamente viable la propuesta de conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, como un espacio de los pueblos indígenas u originarios, encargado de gestionar, articular, intercambiar, sistematizar, difundir y hacer seguimiento de las propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios, así como de sus conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación y objeto de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio ClimáticoConfórmase la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, como un espacio de los pueblos indígenas u originarios, encargado de gestionar, articular, intercambiar, sistematizar, difundir y hacer seguimiento de sus propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios, así como de sus conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático. Por la naturaleza de sus funciones tiene carácter permanente. Artículo 2.- Integrantes de la Plataforma de pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático 2.1 La Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático está conformada por: a) Dos (02) representantes del Ministerio del Ambiente, quien la preside. b) Dos (02) representantes del Ministerio de Cultura.c) Dos (02) representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) d) Dos (02) representantes de la Confederación Campesina del Perú (CCP) e) Dos (02) representantes de la Confederación Nacional Agraria (CNA) f) Dos (02) representantes de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) g) Dos (02) representantes de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP) h) Dos (02) representantes de la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) i) Dos (02) representantes de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) 2.2 Los/as integrantes de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático ejercen el cargo ad honorem y ejercen el derecho a voz y voto. Artículo 3.- Designación de Representantes3.1 Las entidades públicas designan a sus representantes, titulares y alterno/as, mediante resolución del titular correspondiente. El/la representante titular debe ostentar el cargo de Director/a General o su equivalente. 3.2 Las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios designan a sus representantes titulares y alterno/as, mediante comunicación escrita, teniendo en cuenta, según corresponda, la paridad de género y enfoque intergeneracional. 3.3 La designación de los/as representantes es comunicada al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, y su función es brindar el apoyo administrativo permanente a la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático La Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático considera el enfoque de derechos humanos, de género, intergeneracional e intercultural, con especial énfasis en pertinencia cultural, en la implementación de las siguientes funciones: 1) Proponer y sistematizar las propuestas de medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático de los pueblos indígenas u originarios, así como, los