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11 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en dicho contexto y en aplicación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe Nº 003-2020-MINAGRI-SG-OGGRH-OARH-GACV-DMLC de fecha 04 de agosto de 2020, en el que se detalla la rebaja de las remuneraciones realizadas en las Planillas de pago, correspondiente al mes de junio de 2020, del personal de la Sede Central, Programas y Proyectos Especiales del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum de Vistos de fecha 15 de setiembre de 2020, remite el Informe N° 393-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES emitido por la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se propone efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 73 070.00 (Setenta y Tres Mil Setenta y 00/100 Soles), correspondiente al mes de junio de 2020, para ser destinados a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma total de S/ 73 070.00 (Setenta y Tres Mil Setenta y 00/100 Soles), correspondiente al mes de junio de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma total de S/ 73 070.00 (Setenta y Tres Mil Setenta y 00/100 Soles), correspondiente al mes de junio de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual se atenderá según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, conforme al detalle que se muestra en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, por los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente Resolución, a las O fi cinas de Administración o las que hagan sus veces en la Unidades Ejecutoras del MINAGRI, para que realicen las acciones administrativas y fi nancieras que correspondan. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de su Anexo a que se re fi ere el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1889338-1 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000090-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 30 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° D000203-2020-MINAGRI-SERFOR- ORH emitido por la O fi cina de Recursos Humanos y el