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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000509-2020-DSFL/MC, de fecha 24 de septiembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 000093-2020-DSFL-JER/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 007-2020-CZSACC-CGM-DDC CUS/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico Tankarpata; Que, mediante Informe Nº 000216-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 25 de septiembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Tankarpata; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tankarpata, ubicado en el distrito de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 018-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19 Sur Coordenadas de referencia: 188197.38 E; 8513915.17 N. Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO TANKARPATA Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) V1 V1-V2 339.00 84°43’42” 187662.7800 8514121.1100V2 V2-V3 295.37 144°31’5” 187851.4200 8514402.7800V3 V3-V4 162.64 121°24’48” 188127.7100 8514507.2200 V4 V4-V5 252.91 174°49’23” 188256.0800 8514407.3600 V5 V5-V6 21.13 156°33’53” 188440.8800 8514234.6900V6 V6-V7 124.51 174°20’20” 188449.3100 8514215.3100V7 V7-V8 127.24 224°12’59” 188487.4700 8514096.7900V8 V8-V9 78.15 217°39’12” 188599.8800 8514037.1800V9 V9-V10 51.10 171°17’33” 188676.9100 8514050.3700 V10 V10-V11 371.74 50°30’33” 188728.0000 8514051.2700 V11 V11-V12 484.12 109°37’24” 188496.6800 8513760.2700 V12 V12-V1 427.75 170°19’8” 188038.5500 8513916.7500 TOTAL 2735.66 1800°0’0” Área: 403,170.15 m 2 (40.3170 ha); Perímetro: 2,735.66 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 007-2020-CZSACC-CGM-DDC CUS/MC, así como en los Informes Nº 000093-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000509-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-018-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, el apuntalamiento de muros prehispánicos y la incautación de materiales constructivos contemporáneos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Calca , a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 007-2020-CZSACC-CGM-DDC CUS/MC, el Informe Nº 000093-2020-DSFL-JER/MC, el Informe Nº 000509-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000216-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-018-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1888659-1 DEFENSA Designan responsable de entregar la información de acceso público de CONIDA. RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 062-2020-JEINS-CONIDA Lima, 25 de setiembre de 2020 VISTO,La Hoja de Coordinación N° 00014-2020-CONIDA/ SEGEN de fecha 15 de setiembre de 2020. CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución Jefatural N° 014-2018-JEINS-CONIDA de fecha 07 de febrero de 2018, se designó al MSc. Ing. Gustavo Henríquez Camacho como responsable de entregar la información de acceso público de la Agencia Espacial del Perú –CONIDA; Que, mediante el documento del visto, el Secretario General solicita al Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica