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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano Informe N° D000113-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGA emitido por la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que este organismo cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Administración y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jorge Luis Sáenz Rabanal en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Jorge Luis Sáenz Rabanal, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1889401-1 AMBIENTE Aprueban conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2020-MINAM Lima, 29 de setiembre de 2020 VISTOS; el Memorando Nº 00538-2020-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00155-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando Nº 00910-2020-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00206-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00406-2020-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, establece que una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente es implementar los acuerdos ambientales internaciones y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, que tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, el inciso b) del numeral 1 del artículo 6 concordado con numeral 1 del artículo 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, reconoce el derecho de los pueblos indígenas de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlos directamente, debiendo los gobiernos establecer los medios para que dichos pueblos puedan participar libremente en la adopción de decisiones en organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernen; Que, el artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE se ratifi có el Acuerdo de París, cuyo objetivo es mantener el aumento de la temperatura media mundial muy debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5°C, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, el párrafo 135 de la Decisión 1/CP.21 reconoce la necesidad de reforzar los conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los esfuerzos de las comunidades locales y los pueblos indígenas para hacer frente al cambio climático y darle respuesta, y estableció una plataforma para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la mitigación y la adaptación de manera holística e integrada, a nivel de la CMNUCC; Que, el párrafo 16 de la Decisión 2/CP.24 invitó a las Partes, comunidades locales y pueblos indígenas a que tengan en cuenta la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y sus funciones en el plano local, nacional y regional a fi n de aumentar la participación y la inclusión de los pueblos indígenas y comunidades locales con miras a facilitar el intercambio de experiencias, mejores prácticas y enseñanzas extraídas en materia de mitigación y adaptación de una manera holística e integrada; Que, el artículo 22 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Estado debe salvaguardar el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios, en la formulación, implementación, seguimiento, y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático que los afecte; Que, en ese sentido, la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N°