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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático. 2) Difundir a la ciudadanía y a los pueblos indígenas u originarios las propuestas de medidas de adaptación y mitigación; el valor y la importancia de los conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en la gestión integral de cambio climático de los pueblos indígenas u originarios; así como, las acciones desarrolladas por la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático. 3) Presentar a la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático la sistematización de propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios, así como recomendaciones sobre la incorporación de sus conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en la gestión integral del cambio climático. 4) Realizar seguimiento y evaluación de los avances realizados en la implementación de las propuestas de medidas de mitigación y adaptación de los pueblos indígenas u originarios. 5) Participar en el monitoreo y evaluación de la implementación de la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático de (ENBCC), o su equivalente elaborada según las recomendaciones de la CMNUCC, y de la normativa nacional vigente relacionada a bosques y cambio climático, así como de las salvaguardas en el marco de REDD+, incluyendo RIAC y RIA. 6) Gestionar los sistemas de conocimiento, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios en cavmbio climático, mediante acciones de sistematización de información, y de desarrollo de capacidades para la protección de estos. 7) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas u originarios, y de las bases nacionales, regionales y locales de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión integral del cambio climático, incorporando los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracional. 8) Articular, gestionar e intercambiar las propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios con las entidades competentes en cambio climático y otras entidades, en función de los acuerdos adoptados por la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático. 9) Participar en los procesos de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de los instrumentos de gestión integral del cambio climático. 10) Presentar y difundir a las entidades públicas la sistematización de las propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios, para su incorporación en los instrumentos de gestión integral frente al cambio climático. 11) Difundir a las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas y a la ciudadanía en general sobre los fl ujos de fi nanciamiento provenientes de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional, percibidos por el MINAM para la ejecución de las funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático. Artículo 6.- Participación de otros actores 6.1 En atención a la naturaleza de los temas, la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático puede convocar a expertos/as y a otras entidades competentes en la materia de cambio climático y en derechos de pueblos indígenas u originarios. 6.2 Los/as integrantes de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático asisten a las sesiones con sus asesores/as técnicos/as. Artículo 7.- Sobre el Reglamento interno de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático El Reglamento interno de fi ne las funciones especí fi cas de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, su estructura interna, las oportunidades de sus sesiones, la participación de sus integrantes, las funciones y organización de los grupos técnicos de trabajo y los/as asesora/es técnica/os, y funcionamiento en general. Artículo 8.- De la instalación La Plataforma de Pueblos Indígenas para Enfrentar el Cambio Climático se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- De los gastos de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático El ejercicio de las funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1889314-1 Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y, el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2020-MINAM Lima, 29 de setiembre de 2020VISTOS; el Informe Nº 01458-2020-MINAM/VMGA/ DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00556-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00205-2020-MINAM/SG/OPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00906-2020-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00414-2020-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00481-2020-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo efi ciente de los residuos sólidos;