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22 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal e) del numeral 1.2 del artículo 1 y el literal c) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes: (…) 1.2. En materia administrativa y de gestión: (…) e) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, incluyendo formatos, o fi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE. (…) Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2020, las facultades y atribuciones siguientes: En materia administrativa y de gestión: (…) c) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social, incluyendo formatos, o fi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1889267-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO Nº 293-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 1 de abril de 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los créditos presupuestarios del “Fondo para la Continuidad de la Reconstrucción con Cambios”, que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; los cuales se utilizan para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora; disponiendo que la transferencia de dichos recursos se realiza conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el O fi cio N° 00738-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 5 211 278,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y de tres (03) Gobiernos Locales, para fi nanciar ocho (08) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s. 365, 367, 368 y 493-2020-ARCC/GG/OPP de su Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones que se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo antes citado, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de