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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano citada, alcanza a las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, respecto únicamente de sus predios de uso casa habitación. Artículo Cuarto.- PRECÍCESE que la actualización de datos dispuesta como requisito general en el artículo tercero literal a) de la precitada norma, podrá efectuarse a través de la presentación de formulario en la Plataforma de Atención al Ciudadano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás áreas de acuerdo a su competencia y atribuciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1889166-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 285- 2020/MDP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2020-AL/MDP Pucusana, 29 de setiembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DELIMA VISTO:El Informe Nº 289-2020/SGRTYR/GRAT/MDP de fecha 25 de setiembre de 2020 de la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Informe Nº 150-2020/GRAT/MDP de fecha 28 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorándum Nº 519-2020-GM/MDP de fecha 28 de setiembre de 2020 de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 316-2020/GAJ/MDP de fecha 28 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en fecha 21 de agosto de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 285- 2020/MDP que aprueba “Otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19”;Que, mediante Informe Nº 289-2020/SGRTYR/GRAT/ MDP de fecha 25 de setiembre de 2020, la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación solicita la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP en base a lo estipulado en la Segunda Disposición fi nal de la citada Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 150-2020/GRAT/MDP de fecha 28 de setiembre de 2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria haciendo suyo lo expuesto por la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, solicita la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP; Que, mediante Memorándum Nº 519-2020-GM/MDP de fecha 28 de setiembre de 2020, la Gerencia Municipal sobre lo que es materia de propuesta, solicita la emisión de opinión legal; Que, mediante Informe Nº 316-2020/GAJ/MDP de fecha 28 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP que aprueba “Otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19”, hasta el 31 de octubre de 2020; EN ESTE CONTEXTO, ESTANDO A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2020, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el día 01 de octubre de 2020, hasta la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ELOY ESPINOZA PEÑA Alcalde 1889107-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Designan como Depósito Municipal a local ubicado en la Avenida Manco Cápac Nª 1209 - A, para el internamiento de vehículos Menores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 13 de Marzo del 2020