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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano aplicable el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Cuarto. Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1513, se aprobó la política de deshacinamiento de los Establecimientos Penales y de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación a nivel nacional, para lo cual, respecto de los adolescentes en con fl icto con la ley penal, ha regulado un proceso especial para la cesación de la medida cautelar de internación preventiva y la variación de la medida socioeducativa de internación, según se desprende del Capítulo II del citado decreto legislativo. Quinto. Que, en mérito al proceso especial aprobado por Decreto Legislativo N° 1513, en ninguno de los casos previstos se realizará audiencia, para decidir sobre la solicitud que los jueces competentes reciban de parte del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), por lo cual el proceso es efectivamente menos complejo. Asimismo, dispone que una vez cumplido el proceso especial, los adolescentes bene fi ciarios de la decisión judicial de cesación o variación de la medida de internamiento, deben ser entregados a sus padres, tutores o responsables. Sexto. Que, en ese contexto, la Presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes mediante O fi cio N° 00001-2020-P-ETIICRPA-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el proyecto de directiva que regula el desarrollo del Decreto Legislativo N° 1513, el cual contiene medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal, a fi n de reducir las posibilidades de un contagio masivo con el COVID-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en los centros juveniles, y de la ciudadanía en general. Sétimo. Que, posteriormente, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno por O fi cio N° 000069-2020-CR- PPRFAMILIA-PJ emite opinión sobre las medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513, para la Justicia Penal Juvenil, remitiéndose la documentación al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para las acciones respectivas. Octavo. Que, al respecto, la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Suprema titular y Presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes por O fi cio N° 00002-2020-P-ETIICRPA-PJ, absuelve las observaciones presentadas a la directiva que establece disposiciones, criterios y lineamientos para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1512, referido a adolescentes en con fl icto con la ley penal, solicitando su aprobación. Noveno. Que, evaluada la propuesta de directiva, este Órgano de Gobierno considera pertinente realizar modi fi caciones a los siguientes, los cuales tendrán el texto que se indica a continuación: “(…) 5. Responsables El órgano responsable de veri fi car el cumplimiento de la presente directiva es el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Asimismo, asume la coordinación a la que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1513, para lo cual contará con el apoyo de los órganos competentes de la Gerencia General y/o de las Cortes Superiores de Justicia o sus órganos de emergencia, según corresponda. (…) 7.2.6. Las decisiones judiciales en las que se ordene la variación de la medida socioeducativa de internación o su denegatoria deberán ser comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, a fi n que esta remita al Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, las resoluciones adoptadas por los juzgados competentes; a fi n de que sean consolidados y presentados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio de Justicia u otras entidades que lo soliciten. 7.2.7. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitirá la información sistematizada proporcionada por la Gerencia de Plani fi cación y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Junta Nacional de Justicia conforme lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1513. (…) 9.2. La Gerencia de Planificación y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, elevarán un proyecto de Reportes Estadísticos sobre la materia, el cual formará parte de la estadística oficial de la institución. El Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” apoyará en la coordinación con las 24 Cortes Superiores de Justicia que forman parte de su ámbito de acción (…)”. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, reformulándose algunos aspectos para su adecuada implementación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 832-2020 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 012-2020-CE-PJ, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la Justicia Penal Juvenil”, la misma que en anexo forma parte de la presente decisión. Artículo Segundo.- Modi fi car los numerales contenidos en el considerando noveno de la presente resolución, cuyo texto será el expuesto. Artículo Tercero. Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888828-1