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79 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD SANITARIA LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CON TUBERCULOSIS EN EL DISTRITO DE ANCON CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis, ante la coyuntura actual que se viene viviendo ante la pandemia del covid-19, lo cual incluye la implementación de medidas para evitar el incremento de esta enfermedad, así como sus repercusiones sociales y económicas, integrando a los actores sociales en el desarrollo de políticas de prevención de la tuberculosis y construyendo alianzas estratégicas con los sectores de salud del distrito de Ancón Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe en el distrito de Ancón, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos. Artículo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos derivados de la aplicación de la Ordenanza, se ajustarán a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón del área correspondiente, quien realizará las acciones de control y prevención en el tema de la Tuberculosis. Artículo 4º.- DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad Distrital de Ancón, apoyar e involucrarse en el desarrollo de actividades conforme al Comité de TB de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza –MCLCP de Lima Metropolitana, formalizada a través de la promulgación del Decreto Supremo Nº 001—2001 – PROMUDEH. Artículo 5º.- DE LAS ACCIONES A SEGUIR La Gerencia de Asuntos Familiares, Desarrollo Económico y Social, a través de la Sub Gerencia de Programas Sociales están facultados para desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis, pudiendo ser estas a través de alianzas estratégicas de apoyo y colaboración técnica-profesional con instituciones públicas y privadas especializadas en el tema. Artículo 6º.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA La sociedad civil de manera individual o constituidas en un Comité, Red, Central, Asociación, Coordinadora, Organizaciones de Afectados u otro, así como las Organizaciones No Gubernamentales que participen en la implementación de las políticas públicas orientadas en preservar la salud y la integridad física de la población mediante la ejecución de acciones de prevención de la Tuberculosis, sensibilizando a los diferentes actores sociales sobre la relevancia del problema en la jurisdicción y, el fomento de estrategias sanitarias e fi caces que logren reducir el avance de esta enfermedad, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos, pudiendo ser este a través de un Plan Local de Lucha Contra la Tuberculosis u otro similar; pero de igual objetivo y fi nalidades. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo7º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL La Municipalidad Distrital de Ancón a través de las unidades orgánicas competentes actuará en base al Reglamento de Organización y Funciones vigente, articulando el accionar del plan de trabajo 2020 del Comité de TB de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza – MCLCP de Lima Metropolitana, formalizada mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH, siendo así que en primer tiempo al entonces llamado Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, la Mesa de Concertación pasó a estar adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Posteriormente, la PCM emitió el DS. Nº 102-2011-PCM (del 31 de diciembre de 2011) mediante el cual se adscribe a la MCLCP al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). A su vez, con DU 001-2012 se incorpora al MIDIS como integrante del Comité Ejecutivo Nacional de la Mesa de Concertación. Artículo 8º.- DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PORPARTE DE LA DIRECCIÓN DE SALUD LIMA NORTE- DIRIS LN Dirección de Salud Lima Norte, a través de la Red de Salud está facultada dentro del marco de sus competencias a desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis necesarias y las que estime conveniente en coordinación con esta Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- DECLARAR a la Tuberculosis en el Distrito de Ancón de Prioridad Sanitaria e implementar un Plan Local de Lucha Contra la Tuberculosis de prevención y control dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Asuntos Familiares, Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Ancón el impulso de la formulación de políticas públicas locales, planes de acción y actividades destinadas a promover el derecho a la salud frente a la tuberculosis en coordinación con la Red de Salud de DIRIS LN. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese, cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1888740-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2021 ORDENANZA Nº 000418-2020-MDI Independencia, 25 de setiembre del 2020VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorando Nº 001023-2020-GM-MDI de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 000245-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 000111-2020-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Memorando Nº 000209-2020-GTIC-MDI de la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, que sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados 2021”; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades