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66 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones Nombre Cargo GRIEBENOW MASSONE FERNANDO MAURICIOINTENDENTE NACIONAL DE EJECUCION DE INVERSIONES BARAZORDA VALER BRENDA VALERIAGERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS PORTILLA VELAZCO MIGUEL ANGEL MARTINGERENTE DE DISEÑO DE INVERSIONES GUERRERO ALVITEZ LUIS ALBERTOGERENTE DE EJECUCION DE INVERSIONES Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas Nombre Cargo TALLA PIMENTEL DANIEL ORLANDOINTENDENTE NACIONAL DE FORMULACIÓN DE INVERSIONES Y FINANZAS NUÑEZ MARIN EULER JHONNYGERENTE FINANCIERA KUROIWA PEREZ CEDILIA VICTORIA AKEMIGERENTE DE PRESUPUESTO Y FORMULACION DE INVERSIONES Intendencia Nacional de Administración Nombre Cargo ORDOÑEZ ENRIQUEZ MAGALYGERENTE DE GESTIÓN DE CONTRATACIONES SAKANISHI MIYAKAWA IVAN HIROSHIGERENTE DE MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y PATRIMONIO 1889335-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Autorizan ampliación de plazo para remisión de la información establecida en el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS” a través del SETI-IPRESS, y la información requerida en las Normas del Modelo - TEDEF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2020-SUSALUD/S Lima, 28 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 00573-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 02 de setiembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 00657-2020/INA, de fecha 31 de agosto de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 00712-2020-SUSALUD/IID, de fecha 24 de agosto de 2020, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y el Informe N° 00649-2020/OGAJ, de fecha 25 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, los numerales 5 y 6 del artículo 13 de la norma en mención, establecen que son funciones generales de SUSALUD normar, administrar y mantener el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud; así como, la de regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el numeral 14 del artículo 13 de la mencionada norma, establecen como una de las funciones generales de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, los numerales 13 y 15 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones de SUSALUD, la de supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como supervisar y registrar a las Unidades de Gestión de IPRESS; Que, con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento para la recolección, transferencia y difusión de información de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS, siendo modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUSALUD/S; Que, el artículo 7 del Reglamento antes citado, establece que dentro de los diez (10) días hábiles al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS están obligadas a presentar a SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo conforme a los anexos de la mencionada norma. Las IPRESS y UGIPRESS deben adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento. Una vez obligada a enviar información a SUSALUD no pierden tal condición, salvo en el caso de cierre temporal o de fi nitivo dispuesto por autoridad competente para tal fi n. En caso de cierre de manera temporal, su condición de obligada queda suspendida hasta el levantamiento de dicha medida; en ambos casos, la IPRESS o UGIPRESS debe informar tal condición a SUSALUD con los documentos que lo sustente; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece plazos y obligaciones para la implementación del SETI – IPRESS, aplicable al Anexo 1 según el nivel de atención consignado en la resolución de categorización, clasi fi cación o la que haga sus veces. A la fecha, se han vencido los plazos para IPRESS del Segundo y Tercer Nivel de Atención, estando aún vigente el plazo para IPRESS del Primer Nivel de Atención, el cual vence el 31 de diciembre del 2020; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S, se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de facturación TEDEF – IPRESS – IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF – SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación