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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Rectifican error material contenido en el Acuerdo Regional N° 022-2020-GRA/CR-AREQUIPA ACUERDO REGIONAL Nº 050-2020-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 18 de setiembre del 2020El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo Regional N° 022-2020-GRA/ CR-AREQUIPA se aprobaron sendas transferencias fi nancieras a favor de varios gobiernos locales, entre los bene fi ciarios se encuentra la Municipalidad Distrital de Yanaquihua; Que, mediante O fi cio N° 418-2020-GRA/GGR, el Órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional la recti fi cación del Acuerdo Regional N° 022- 2020-GRA/CR-AREQUIPA, por cuanto por un error material aritmético se ha consignado equivocadamente el CUI 2332011 al Proyecto Ampliación de la Infraestructura de Riego en el sector de Canahua-Ispacas, Distrito de Yanaquihua Provincia de Condesuyos con un presupuesto de 1,909,458.87, cuando realmente le corresponde el CUI 2331948; asimismo debe corregirse el nombre correcto del proyecto que se inicia con el término “Mejoramiento” y no ampliación, como aparece en el acuerdo aprobado, según aparece del Informe N° 0515-2020-GRA/OPI Ofi cina de Programación de Inversiones, lo que también afi rmado por el Informe N° 755-2020-GRA/ORAJ, por lo que es procedente proceder a la recti fi cación solicitada. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General y el marco constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.– RECTIFICAR el error material aritmético contenido en quinceavo ítem del Acuerdo Primero del Acuerdo Regional N° 022-2020-GRA/CR-AREQUIPA de la siguiente manera: Dice: CUI 2332011 Ampliación de la Infraestructura de Riego en el sector de Canahua-Ispacas, Distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos Arequipa S/. 1 909,458.87. Debe Decir: CUI 2331948 Mejoramiento de la Infraestructura de Riego en el sector de Canahua-Ispacas, Distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos Arequipa S/. 1 909,458.87. Segundo.– Rati fi car en todo lo demás que contiene el Acuerdo regional citado anteriormente. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional 1888698-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que declara como prioridad sanitaria la atención del paciente con tuberculosis en el distrito de Ancón ORDENANZA Nº 434-2020-MDA Ancón, 15 de setiembre de 2020 VISTOS: Informe Nº 102-2020-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 283-2020-GAJ/MDA, Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 048-2020-GAFDES-MDA, de la Gerencia de Asuntos Familiares, Desarrollo Económico y Social, Informe Nº 282-2020-SGPS-GAFDES/MDA, de la Subgerencia de Programas Sociales, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional, establecen respectivamente que las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 7º del Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú - Derecho a la Salud- Protección al Discapacitado señala: “…La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, en el Capítulo II - DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades se señala: “Corresponde a las Municipalidades, en armonía con la legislación vigente y con los planes y programas nacionales, normar, ejecutar, administrar, promover y controlar según corresponda en los siguientes ámbitos de competencia (…) b.-población, salud y saneamiento ambiental…”; Que, el numeral 8.2, del Artículo 8º de la Ley Nº 30287 – Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis establece, Los Ministerios de Salud, Trabajo y promoción del Empleo, Justicia y derechos Humanos, Educación, Interior, Defensa, Vivienda, Construcción, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Regionales y Locales a nivel Nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un Plan Especí fi co que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad…”; Que es de conocimiento público que el Distrito de Ancón, tienen un total de 94 Asentamientos Humanos, todos en su mayoría de pobreza extrema, caldo de cultivo para la Tuberculosis, hecho que con la coyuntura de la Pandemia del Covid-19, aumentaría la posibilidad de poner aun en mayor riesgo la salud de esos sectores vulnerables; Que, mediante Informe Nº 282-2020-SGPS-GAFDES/ MDA, de la Subgerencia de Programas Sociales concluye que es de urgencia la necesidad la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que presenta, que declara de Prioridad Sanitaria la Atención del Paciente con Tuberculosis; Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente: