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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / progresivamente se irá implementando dicho sistema en los Módulos Corporativos Laborales restantes. Artículo Quinto. Disponer que el Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios (SEEB) será implantado en los 23 Módulos Corporativos Laborales, conforme lo establecido en la Resolución Administrativa N° 185-2020-CE-PJ; debiendo entenderse que el cronograma para dicha implantación deberá ser modi fi cado, conforme se detalla en el Informe Nº 066-2020-ETII.NLPT-S/PJ. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia implicadas, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888828-3 Disponen se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Res. Adm. N° 000181-2020-CE-PJ en juzgados de paz ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en jurisdicciones de diversas provincias del país CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000277-2020-CE-PJ Lima, 28 de septiembre del 2020VISTO: El O fi cio N° 000012-2020-CR-ONAJUP-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020- SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA. Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 129-2020-PCM, 135-2020-PCM y 139-2020-PCM, se amplió el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de manera focalizada en diversos departamentos y provincias del país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante su vigencia. Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, entre otras disposiciones, se prorrogó la vigencia de la primera fase del Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000168-2020-CE-PJ. Sexto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, se dispuso mantener las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran mencionados en la referida resolución, hasta el 31 de agosto del año en curso. Asimismo, se dispuso que, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los Juzgados de Paz se amplíe la oferta del servicio de justicia en las siguientes materias: a) Demandas o denuncias nuevas en con fl ictos patrimoniales y faltas, respectivamente. b) Otorgamiento de constancias. c) Escritos que contengan medidas para futura ejecución forzada Sétimo. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 000256-2020-CE-PJ, se dispuso mantener las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos mencionados en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 146-2020-PCM y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2020-CE-PJ. Octavo. Que, al respecto, por Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano el 17 de setiembre del año en curso, se modi fi có el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020- PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, señalándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo. Noveno. Que, en ese contexto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite el Informe N° 000087-2020-ONAJUP-CE-PJ elaborado por la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, por el cual solicita a este Órgano de Gobierno que se adopten medidas aplicables a los juzgados de paz, al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto