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67 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / de Asegurados”, las mismas que fueron aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD; Que, el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que la información contenida en el modelo TEDEF-SUNASA, deberá ser remitida por las IAFAS e IPRESS a la SUNASA con periodicidad mensual dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al reportado, con excepción del mes de diciembre, el cual tiene como plazo máximo de presentación hasta el último día hábil de enero del año siguiente; Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual es prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 08 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 156-2020-PCM; Que, teniendo en cuenta el estado de emergencia nacional que viene atravesando el país, se observa que un porcentaje elevado de IPRESS no han enviado la información al SETI – IPRESS y TEDEF – SUSALUD correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020; periodos que coinciden con la declaratoria de emergencia nacional; Que, estando a los informes de vistos, resulta necesario establecer, excepcionalmente, la ampliación de los plazos regulados en el artículo 7 del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS aprobado por Resolución N° 092-2014-SUSALUD/S, siendo modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUSALUD/S; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre del 2020, para: - La remisión de la información establecida en el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS” a través del SETI-IPRESS, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modi fi cado con Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUSALUD/S, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio 2020. - El envío de la información requerida en las Normas del Modelo – TEDEF aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, en concordancia con el Texto Único Ordenado de las Normas TEDEF – IPRESS – IAFAS, aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD-S, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio 2020. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1889381-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la Directiva N° 012-2020-CE-PJ, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la Justicia Penal Juvenil” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000271-2020-CE-PJ Lima, 25 de septiembre del 2020VISTO:El O fi cio N° 00002-2020-P-ETIICRPA-PJ cursado por la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Suprema titular y Presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1348 se aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, se aprobó su reglamento. Segundo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Título III del Capítulo III del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1348, la Presidencia del Poder Judicial designó por Resolución Administrativa N° 241-2019-P-PJ, al Equipo Técnico de Implementación Institucional del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la fi nalidad plani fi car, conducir, evaluar, monitorear y apoyar técnicamente el proceso de implementación del referido Código. Tercero. Que, al respecto, la Presidenta del mencionado Equipo Técnico Institucional ha informado que la implementación de dicho instrumento se realizará gradualmente, a partir de la publicación del Cronograma de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que realizará el Ministerio de Justicia en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por lo cual mayoritariamente se continúa aplicando las disposiciones del Código del Niño y los Adolescentes aprobado mediante Ley N° 27337, y normas modificatorias; y en lo que resulte