TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1138- 2020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las jurisdicciones de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca; la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco; las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica; las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; la provincia de Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco; hasta el 30 de setiembre del año en curso, en concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM y la Resolución Administrativa N° 000113-2020-P-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que en los juzgados de paz cuya jurisdicción no se encuentre ubicada en los departamentos y provincias señalados en el artículo precedente, brindarán el servicio en las materias señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ del 1 de julio de 2020 y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ del 13 de agosto de 2020. Artículo Tercero.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deben proporcionar los equipos de bioseguridad a jueces y personal, incluidos los jueces de paz; para prevenir el COVID-19. En caso de incumplimiento se comunicará a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que proceda conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888828-4CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables a nuevos ingresos de denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000306-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de setiembre de 2020.VISTOS:La Resolución Administrativa N° 232-2020-CE- PJ de fecha 27 de agosto de 2020, las Resoluciones Administrativas N° 181 y 293-2020-P-CSJLI-PJ de fechas 14 de mayo y 21 de setiembre de 2020 respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto entre otros, la creación a partir del 1 de octubre de 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual estará conformado por el 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia de Lima, convirtiéndolos desde la fecha señalada a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N.° 30364, los cuales pasarán a denominarse 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Asimismo, se faculta a esta Presidencia para disponer la implementación del Módulo de Violencia Familiar a partir del 1 de octubre de 2020, y la redistribución de expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley N.º 30364, y los juzgados de familia que no tramitarán dichos procesos, de manera que equilibren carga procesal; para lo cual, mediante la Resolución Administrativa N.° 293-2020-P-CSJLI-PJ, se dispuso entre otros, que todos los jueces de la especialidad familia, informen a este despacho mediante correo electrónico dirigido a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo updcsjlima@pj.gob.pe, en un plazo máximo de 48 horas desde la publicación de dicha resolución administrativa, las cantidades de expedientes que tienen actualmente en giro de procesos civiles, tutelares y de violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, por estados procesales (en cali fi cación, trámite y ejecución), información con la que se determinará cuantos expedientes recibirán cada uno en redistribución de acuerdo, con la competencia funcional que les corresponda. No obstante lo señalado, algunos juzgados no han alcanzado a suministrar la información o, en otros casos, la información brindada di fi ere de las cantidades identi fi cadas mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ); en tal sentido dada la fecha imperativa de funcionamiento del módulo subespecializado, dispuesta por el órgano de gobierno judicial, se estima conveniente realizar el procedimiento de redistribución de la carga de los Juzgados sub especializados de la Ley N° 30364, en un plazo razonable dadas las excepcionales circunstancias de salud pública que afectan el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y que di fi cultan las actividades materiales implicadas en la redistribución de carga, debiendo dar prioridad de remisión (para su redistribución) a aquellos expedientes que cuenten con fechas de programación de audiencias cercanas, en procura que