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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano Ordenando de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo 7º numeral 7.1) que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos.” Asimismo, el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.” Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, establece que “el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, por lo que, no implica que dichos cargos sean de con fi anza”. Que, el Informe N° 00417-2020-SERVIR/GPGSC de fecha 28.02.2020, menciona que, “en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N°016-2020 (norma con rango de ley), a partir del 24 de enero de 2020, las entidades sujetas al Régimen del Decreto Legislativo N°276, como las Municipalidades; se encuentran prohibidas de incorporar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276, salvo por las excepciones que la norma contempla, entre las que no se encuentra la vinculación de los ejecutores o auxiliares coactivos, por lo que se deberá realizar la contratación a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios – Decreto Legislativo N°1057”. Que, mediante Informe Nº 1162-2020/MDV-GAF- SGRH la Subgerencia de Recursos Humanos señala que se ha procedido a llevar a cabo proceso de selección bajo el régimen CAS (Proceso CAS MDV Nº 001-08-2020), para la contratación de dos (02) auxiliares coactivos, alcanzando cubrir únicamente una de las vacantes convocadas, declarándose desierta la otra. Por lo que, solicita continuar con el trámite correspondiente para la emisión de la Resolución a fi n de designar como Auxiliar Coactivo bajo el régimen del DL Nº 1057 a la Abogada Joan Silva Mariñas, con DNI Nº 45715096, la cual permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Que, mediante Informe Legal Nº 234-2020/MDV- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica brinda OPINIÓN LEGAL FAVORABLE para la emisión de la Resolución de designación de Auxiliar Coactivo, bajo el régimen del DL N° 1057 a la Abogada Joan Silva Mariñas, en atención a lo solicitado por la Subgerencia de Recursos Humanos; toda vez que la misma se encuentra enmarcada acorde a los dispositivos legales vigentes; siendo que dicha designación deberá efectuarse mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Subgerencia de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Abogada JOAN SILVA MARIÑAS, identi fi cada con DNI Nº 45715096, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo el régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1891044-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el Plan Específico del Sector A6-4B Centro Poblado de San Antonio, distrito de Moquegua y modifican el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2020-MPMN Moquegua, 29 de septiembre de 2020EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTOS: La Carta Nº 114-2019-JELA/SGPCUAT/ MPMN; Informe Nº 2137-2019-SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, de la Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; Informe Legal Nº 541-2019-CEMA-AL.GDUAAT/GM/MPMN, del Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial; Informe Legal Nº 929-2019-GAJ/GM/MPMN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Carta Nº 010-2020-CODUAyAT/MPMN, de la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 365-2020- SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; Informe Legal Nº 517-2020-GAJ/GM/MPMN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 008-2020-CODUAYAT-MPMN; Acuerdo de Consejo Nº 044-2020-MPMN, de fecha 01 de setiembre de 2020; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN, de fecha 28 de junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 – 2026; Que, el artículo 99º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, de fi ne a la Zonifi cación, como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, el artículo 50º del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, de fi ne al Plan Especí fi co como el instrumento técnico – normativo, orientado a complementar la plani fi cación urbana de las localidades, facilitando la actuación o intervención urbanística en