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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / ENCARGAR a la Comisión Especial del Programa Regional “Vivienda Digna para Tacna”, efectuar las gestiones necesarias para la identi fi cación y designación de terrenos apropiados para la reubicación del PROVIDIT, conforme sus atribuciones”. Que, mediante el O fi cio Nº 092-2020-GGR-GR/GOB. REG.TACNA de fecha 30 de enero de 2020 emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita dejar sin efecto la ORDENANZA REGIONAL N° 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe N° 061-2019-JRDV-DRVCYS/ GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de noviembre de 2019 emitido por (e) Área legal de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento de la Región de Tacna; el Informe Nº 193-2019-DRVCyS/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de noviembre de 2019, emitido por la Directora Regional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna; el Ofi cio N° 1433-2019-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de noviembre de 2019, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N° 126-2019-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de octubre de 2019, emitido por (e) Área Técnica de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento de la Región de Tacna; la Opinión Legal N° 133-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de enero de 2020, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; la Opinión Legal N° 257-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de febrero de 2020 emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 095-2020-DRVCyS/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de junio de 2020, emitido por el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna; el Informe de Asesor de Comisión Nº 04-2020-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de julio de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2020-CONyRR-CR de fecha 27 de julio de 2020, sobre: “DEROGATORIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA, QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD REGIONAL EL USO DE LOS PREDIOS DENOMINADOS PARCELA 4 Y PARCELA 5 CON EL FIN DE QUE SEA DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA DENOMINADO VIVIENDA DIGNA PARA TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio de 2020. Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas; así como las opiniones favorables emitidas por las diferentes o fi cinas competentes del Gobierno Regional de Tacna resulta atendible el pedido Derogatoria de la Ordenanza Regional N° 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA, que Declara de Interés y Necesidad Regional el Uso de los Predios Denominados “Parcela 4” y “Parcela 5” con el fi n de que sea destinados para la ejecución del Programa Regional de Vivienda Denominado “Vivienda Digna Para Tacna”, debiendo garantizarse el traslado interno de los bene fi ciarios de dicho programa que fueron reubicados en los predios antes referidos. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de octubre de 2013, que declara de interés y necesidad regional el uso de los predios denominados “Parcela 4” y “Parcela 5” con la fi nalidad de ser destinados a la ejecución del Programa Regional de Vivienda denominado Vivienda Digna para Tacna. Artículo Segundo: DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna garantice, el traslado interno de los bene fi ciarios del Programa Regional de Vivienda denominado “Vivienda Digna para Tacna” que fueron reubicados en los predios denominados PARCELA 4 y PARCELA 5, ubicado en el sector nombrado Piedra Blanca, Distrito de Calana, Provincia y Región de Tacna. Artículo Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de julio del año dos mil veinte. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 AGO. 2020 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1890748-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate ORDENANZA Nº 540-MDA Ate, 5 de octubre del 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Octubre del 2020; visto, el Dictamen Nº 004-2020-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;