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54 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano consideración, el Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA MANIPULACIÓN Y/O USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN LOCALES Y/O AMBIENTES CERRADOS PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas, la cual consta de nueve (09) artículos y una (01) disposición transitoria y fi nal. Artículo 2º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 203-2006- C/MC y los Códigos de Infracción que se desprenden de la sublínea 6.4 De la Propaganda Electoral, de la Línea de Acción 06 Ornato del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 534/MC y todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo 3º.- DEROGAR toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza. Artículo 4º.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Transporte, la Subgerencia de Control y Operaciones y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe. Artículo 7º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1890753-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 202-2020-MSB-A San Borja, 02 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJAVISTO, el Informe N° 030-2020-MSB-GSP de la Gerencia de Salud Pública de fecha 17 de agosto de 2020, el Memorándum N° 1389-2020-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 02 de setiembre de 2020, el Informe N° 036-2020-MSB-GSP de la Gerencia de Salud Pública de fecha 17 de setiembre de 2020, el Informe N° 080-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 23 de setiembre de 2020, el Memorándum N° 1443-2020-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 23 de setiembre de 2020, el Informe N° 495-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 29 de setiembre de 2020, el Proveído N° 1090-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 01 de octubre de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el cual es un documento que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Borja, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal; y siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 21-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 079-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 113-2020-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 147-2020-MSB-A, se han realizado modi fi caciones al TUSNE, se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; Que, con Informe N° 030-2020-MSB-GSP de fecha 17 de agosto de 2020, la Gerencia de Salud Pública indica que, por razones de la pandemia por COVID-19, se han visto afectadas las actividades asistenciales en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS de la Municipalidad de San Borja, lo cual motivó que se elabore un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo, a fi n de garantizar la seguridad de los trabajadores y pacientes que acuden a los servicios que se brinda, por lo que, resulta necesario implementar una serie de materiales, insumos y adecuaciones, que conllevarían a la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Gerencia de Salud Pública