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51 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / podrán cancelarse los saldos deudores con los bene fi cios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada con los respectivos bene fi cios al contado. Caso contrario, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago libre de interés. 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación de los porcentajes de descuento, se dará por cancelado la deuda. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el bene fi cio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS5.1.- De las Multas Administrativas.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, con la condición del pago al contado de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactivo a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, e inclusive aquella cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, de la siguiente manera: PERIODO CONCEPTO DE DEUDAAño 2020Año 2019Año 2018Año 2017Año 2016Hasta el año 2015 PORCENTAJE 50% 60% 60% 70% 80% 90% COSTAS Y COSTOS E INTERES100% 100% 100% 100% 100%100% Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los administrativos gozarán de los siguientes bene fi cios: 5.2.- Reconocimiento de la Infracción.- Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que se originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 5.3.- Fraccionamiento de las Multas Administrativas.- Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores con los bene fi cios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada, es decir el bene fi cio se aplicará sobre el saldo insoluto. 5.4.- Deuda por Multas en Cobranza Coactiva.- Los contribuyentes que paguen las infracciones establecidas en la presente Ordenanza de deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. 5.5.- Excepciones.- No gozarán de los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar. Tampoco gozarán de los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza las Resoluciones de Sanción que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o queja ante el Tribunal Fiscal.Artículo Sexto.- Procedimiento para acceder al bene fi cio de pago de la presente Ordenanza. Los contribuyentes deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo, que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de multas administrativas y deudas tributarias; posteriormente a ello, se acercará a caja a fi n de que puedas acogerse y cancelar el pago correspondiente. Artículo Séptimo.- Desistimiento El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción tributarias y administrativa siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. A) Desistimiento en el caso de los Expedientes Tributarios y Administrativos; solo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente Ordenanza y lo podrá realizar una vez que se reanuden las actividades laborales en la Municipalidad de Ate. B) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza deberán presentar copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 31 de Octubre del presente año fi scal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación; y, los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Asimismo, en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- Suspéndase de forma temporal la Ordenanza Nº 530-MDA, hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza. Quinta.- El presente bene fi cio no será aplicable para procesos de compensación, trasferencias, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias y no tributarias. Sexta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto