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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Séptima.- La Gerencia de Tecnologías de la Información, deberá realizar la adecuación del presente bene fi cio para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB. Octava.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1891179-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales - ECO CHORRILLOS 2020 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020-MDCH Chorrillos, 18 de setiembre de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS; VISTOS:El Proveído Nº 1519-2020-MDCH-GM de fecha 18 de setiembre de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 298-2020-GAJ-MDCH de fecha 16 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 175-2020-MDCH-GSCGA de fecha 16 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Servicios de la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 210-2020-MDCH-SGOA de fecha 14 de setiembre de 2020 de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 1º del Título Preliminar, Ley General del Ambiente Nº 28611, establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el artículo 119.1 de la misma ley, se dispone que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un bene fi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento…” Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972 establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1501, en el numeral 24.1 del artículo 24º, inciso h) Municipalidades Distritales, indica: “Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada Que, el literal i) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estipula que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a “Establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales signi fi cativos”; Que, el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que el generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición fi nal. Asimismo, señala que dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación, centros de acopio de residuos sólidos municipales y plantas de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales, debidamente autorizados y que cuenten con certi fi cación ambiental, según corresponda. De igual modo, indica que las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2.- Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Asimismo de acuerdo al instructivo del Ministerio del Ambiente, la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 210-2020-MDCH-SGOA, la Subgerencia de Operaciones Ambientales solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales-ECO CHORRILLOS 2020 en el distrito de Chorrillos, mediante Decreto de Alcaldía, en función del instructivo del Ministerio del Ambiente 2015. Que, mediante Informe Nº 298-2020-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, a fi n de se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el “Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales”, en concordancia con lo estipulado en la Guía Metodológica para elaborar e