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42 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano diciembre de 2019 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorporó, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual, a partir de la referida fecha se denomina Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla. Cuarto: Bajo ese contexto, mediante la Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales del denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, creándose dos Juzgados de Familia, tres Juzgados de Investigación Preparatoria y tres Juzgados Penales Unipersonales Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Quinto: Asimismo, se dispuso que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar inicien su funcionamiento con carga procesal en trámite, proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, el cual venia conociendo los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, es decir, que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla remita, de manera aleatoria, a los nuevos Juzgados de Investigación Preparatoria Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, sus expedientes que se encontraban en trámite al 30 de junio del 2020, esto es, excepto los que se encontraban para resolver. Sexto: Del mismo modo, se dispuso que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar inicie su funcionamiento con carga procesal en trámite, proveniente del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, el cual venia conociendo los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, es decir, que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla remita, de manera aleatoria, a los nuevos Juzgados Penales Unipersonales Subespecializados, sus expedientes que se encontraban en trámite al 30 de junio del 2020, esto es, excepto los que se encontraban para resolver. Séptimo: Sin embargo, mediante el Informe N° 000082-2020-AMP-CSJPPV-PJ, la Administración del Módulo Penal solicita se aclare la Resolución Administrativa N° 392-2019-P-CSJV/PJ, a fi n de que se precise a qué juzgados corresponde la tramitación de la ejecución de los procesos penales que se tramitan bajo el Decreto Legislativo N.° 1368, dado que en la citada resolución no se ha emitido pronunciamiento al respecto. Octavo: Sobre el particular, cabe precisar que mediante la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, de fecha 15 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comunicó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que, este Despacho se pronunciará en el marco de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nos. 339-2019-CE-PJ y N° 172-2020-CE-PJ, dado que no corresponde a esta instancia administrativa ordenar redistribuciones que no se han dispuesto por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, empero sí compete a este Despacho adoptar las medidas administrativas que fueren pertinentes para garantizar el servicio de la administración de justicia en este Distrito Judicial. Noveno: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla continúen conociendo los procesos que se encuentran en etapa de ejecución sobre los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, teniendo en consideración que el Consejo Ejecutivo mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 339-2019-CE-PJ y N° 172-2020-CE-PJ, hizo referencia únicamente a la redistribución de expedientes en estado de trámite. Artículo Segundo.- DISPONER que los Juzgados Penales Unipersonales y el Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla remitan los procesos penales de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar una vez que hayan sido resueltos, a los Juzgados de Investigación Prepatoria de origen para su ejecución. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, Administración del Módulo Penal, Administración del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia - Puente Piedra, Área de Imagen y Prensa, así como a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 1891243-2 Conforman la Comisión para la Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Comisión CAS Ad Hoc CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000277-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 1 de octubre del 2020VISTO: La Resolución Administrativa N° 000257-2020-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N.° 86-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 22 de febrero de 2019, se conformó la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2019.