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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, las que fueron debidamente publicadas en el diario oficial El Peruano, en otro diario de mayor circulación, en el Boletín Oficial de la Magistratura y en la página web institucional. Que, atendiendo a las particulares circunstancias de emergencia sanitaria que aún se encuentra viviendo el país, y con la fi nalidad de poder brindar mayores facilidades y posibilidades de participación a profesionales del Derecho que se encuentren interesados en presentar su postulación a tan importantes cargos, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia acordó por unanimidad prorrogar, excepcionalmente, por treinta (30) días naturales las fechas para el pago por derechos de inscripción, así como el plazo de inscripción y la presentación de documentos de aptitud materia de las Convocatorias Nos. 003 y 004-2020-SN/JNJ. Que, en atención a lo expuesto, en ejecución del acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 06 de octubre del presente año, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24° incisos b) y e) de la Ley Nº 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, excepcionalmente, por treinta (30) días naturales las fechas para el pago por derechos de inscripción, así como el plazo de inscripción y la presentación de documentos de aptitud materia de las Convocatorias Nos. 003 y 004-2020-SN/JNJ: Concursos Públicos de Méritos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, como sigue: Pago por derechos de inscripción : hasta el 05 de noviembre de 2020 Plazo de inscripción y presentación de documentos de aptitud : hasta el 06 de noviembre del 2020 Artículo Segundo.- Precisar que los cronogramas de los procesos de los concursos públicos respectivos, serán publicados en el Boletín O fi cial de la Magistratura y en la página web institucional al día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín O fi cial de la Magistratura, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente 1891214-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Derogan la Ordenanza Regional N° 025- 2013-CR/GOB.REG. TACNA, que declaró de interés y necesidad regional el uso de los predios denominados “Parcela 4” y “Parcela 5” con la finalidad de ser destinados a ejecución del Programa Regional de Vivienda denominado Vivienda Digna para Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 10 de marzo de 2013 se dispuso: “Artículo Primero: Declaración de Política Pública Regional. DECLARAR como Política Pública Regional de Vivienda del Gobierno Regional de Tacna, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, el Programa Regional de Vivienda denominado: “VIVIENDA DIGNA PARA TACNA” con el fi n de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna. (…) ARTÍCULO TERCERO: Ámbito de Aplicación. El Programa Regional de Vivienda se desarrollará en toda la Región Tacna, en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna y/o en terrenos del Estado administrados por el Gobierno Regional de Tacna que posteriormente sean transferidos a este último para tal fi n”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2013-CR/ GOB.REG.TACNA publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de octubre de 2013 se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés y necesidad regional el uso del predio denominado “PARCELA 4”, ubicado en el sector nombrado Piedra Blanca, Distrito de Calana, Provincia y Región Tacna e inscrito a nombre del Estado en la partida electrónica N° 11043290 del registro de predios de la zona registral N° XIII Sede Tacna, con un área de 1.0174 Has. Y un perímetro de 408.19ml., con el fi n de que sea destinado para la ejecución del Programa Regional de Vivienda, denominado “Vivienda Digna para Tacna”, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001-2013- CR/GOB.REG.TACNA. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR de interés y necesidad regional el uso del predio denominado “PARCELA 5”, ubicado en el sector nombrado Piedra Blanca, Distrito de Calana, Provincia y Región Tacna e inscrito a nombre del estado en la partida electrónica N° 11043291 del registro de predios de la zona registral N° XIII Sede Tacna, con un área de 2.0295 Has. Y un perímetro de 596.09ml., con el fi n de que sea destinado para la ejecución del Programa Regional de Vivienda, denominado “Vivienda Digna para Tacna”, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001-2013- CR/GOB.REG.TACNA. ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR la voluntad de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes estatales – SBN, la transferencia Predial Interestatal de los predios descritos en el artículo primero y segundo de la presente Ordenanza Regional, a favor del Gobierno Regional de Tacna. (…)”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 604- 2016-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de julio de 2016; “SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la reubicación de los bene fi ciarios del Programa Regional “Vivienda Digna para Tacna”, respecto al predio denominado “COPARE-A”, con un área de 56,433.96 m2 y un perímetro de 2,155.85 ml., ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna e inscrito a favor del Gobierno Regional de Tacna en la Partida Electrónica N° 05004842 del Registro de Predios de la zona registral N° XIII-Sede Tacna; y su ARTÍCULO SEGUNDO: