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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / implementar un Programa de Segregación en la Fuentes y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”. Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo 1.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales- ECO CHORRILLOS 2020, en el distrito de Chorrillos que se implementará durante los años 2020-2022 en todo el ámbito del distrito. Artículo 2.- ENCARGAR a la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente dispositivo municipal; disponiendo las acciones que correspondan. Artículo 3.- Autorizar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Subgerencia de Operaciones Ambientales, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito, en el periodo 2020-2022. Artículo 4.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional. Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1891013-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 592/MDC Comas, 27 de agosto de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2020, el Informe Nº 031-2020-GGA/MDC de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 034-2020-SGGRD-GGTYDE/MC y el Informe Nº 044-2020-SGGRD-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando Nº 062-2020-GGTYDE-GM/MDC y Memorando Nº 073-2020-GGTYDE-GM/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico; el Memorando Nº 198-2020-GSC/MDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 104-2020-SGCyO-GFyT/MC y el Informe Nº 111-2020-SGCyO-GFyT/MC de la Subgerencia de Control y Operaciones; el Informe Nº 143-2020-SGPE-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe Nº 281-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 007-2020-CAJ de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los Acuerdos; en ese misma línea , los artículos 46º, 47º 48º y 49º, establecen la capacidad sancionadora de la municipalidad mediante el cual podrán imponer, multas, decomisos, retenciones, clausuras, retiros o demolición de establecimientos cuando el funcionamiento del establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales de uso civil, señala que la SUCAMEC solamente autoriza la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades distritales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso de suelo, dispone en los numerales 3.6, 3.6.4, y 3.6.6 del artículo 79º, como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zoni fi cación; Que, se entiende que el uso de juegos arti fi ciales es parte del atractivo de las celebraciones costumbristas, religiosas y de otros eventos culturales; sin embargo el porcentaje de antecedentes es muy lamentable a lo sucedido en las zonas comerciales, entre otros, que han causado la muerte y/o discapacidad de adultos y niños, por ello se considera necesario establecer instrumentos jurídicos que garanticen la seguridad y tranquilidad de los vecinos del distrito de Comas; Que, la Gerencia de Gestión Ambiental, mediante informe de visto, realiza sugerencias a fi n de consignarse en el cuerpo del proyecto de Ordenanza, así como en las tipifi caciones de las infracciones; Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante informes de visto, brinda su informe técnico respecto al proyecto de ordenanza, brindando alcances en la materia; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante informe de visto, remite su informe técnico respecto al proyecto de ordenanza, acogiendo en su integridad la propuesta precitada; Que, la Subgerencia de Control y Operaciones, mediante informes de visto, concluye que resulta necesario e imprescindible contar con un dispositivo legal vigente, como es el Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas, recomendando incorporaciones al proyecto propuesto, como la modi fi cación del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la sub línea 1.3 Productos Pirotécnicos; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito de Comas; Que, la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, dictaminan aprobar en consecuencia elevar el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas para su respectiva