Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2020 (13/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de octubre de 2020 /

El Peruano

· Dañar el mobiliario y/o equipamiento de la GBPL y las EBP. · Perturbar o alterar la tranquilidad y orden de otros/ as usuarios/as. · Fumar al interior de la GBPL y las EBP, de conformidad con la Ley Nº 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco. · Ingerir alimentos y bebidas dentro de los ambientes de prestación de servicios. Para ello, existen espacios acondicionados apropiadamente (cafetería, comedor). · Ingresar con reproductores de música, cámaras fotográficas y/o radios a los ambientes asociados a la prestación de servicios. · Llamar o hablar a través de equipos de telefonía móvil u otros equipos electrónicos en los ambientes de lectura. · Faltar el respeto, agredir o insultar a el/la referencista encargado de la prestación de servicios, al personal encargado y/o personal de mantenimiento. CAPÍTULO VIII DEL MOBILIARIO Artículo 28.- Uso de mobiliario para resguardo de pertenencias · Antes de ingresar a las salas de lectura, el/la usuario/a debe solicitar al personal encargado un casillero para guardar sus pertenencias. · El personal encargado le asigna a el/la usuario/a el casillero correspondiente y le entrega un elemento identificativo para su posterior recojo. · El/La usuario/a entrega en custodia su documento de identificación y procede a guardar sus pertenencias personales, evitando dejar objetos de gran valor. · Al culminar la consulta en la sala, el/la usuario/a retira sus pertenencias del casillero, entrega el elemento identificativo y recoge su documento de identidad. En caso de que el/la usuario/a extravíe la llave u otro elemento entregado para la custodia de sus pertenencias, asumirá el costo por la reposición de dicho objeto. Artículo 29.- Cautela y resguardo de pertenencias La GBPL y las EBP no se hacen responsables por los objetos personales extraviados en las salas de lectura y otros ambientes asociados a los servicios. Es responsabilidad de los/as usuarios/as la cautela y resguardo de sus pertenencias. Artículo 30.- Uso del mobiliario y equipamiento · El/La usuario/a debe cuidar y mantener en buen estado el mobiliario y equipamiento de las instalaciones de la GBPL y las EBP. · De encontrar dañado algún bien mueble de la GBPL y las EBP, el/la usuario/a debe comunicar al personal responsable. · Si un/una usuario/a dañara algún bien mueble se aplicará la correspondiente consecuencia. CAPÍTULO IX DE LAS INCONDUCTAS Y CONSECUENCIAS Artículo 31.- De las inconductas y consecuencias Ante las inconductas de los/as usuarios/as, la Jefatura de la GBPL, en coordinación con la unidad funcional de línea correspondiente, adopta las acciones que pudieran corresponder. CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.De las mejoras continuas y reestructuraciones Los servicios bibliotecarios que se ofrecen en la GBPL y las EBP están sujetos a mejoras continuas y reestructuraciones, acordes con la política institucional de la BNP, que respondan a las necesidades de la comunidad; para ello, se consideran los avances tecnológicos, nuevos soportes de información y otros adelantos por crearse. De ser el caso, la comunicación a los/as usuarios/as y

comunidad en general se dará de manera oportuna a través de los diversos medios que posee la BNP. Segunda.- De los casos de menores de edad Las inconductas en que incurriera un/una usuario/a infantil, escolar o adolescente, tendrá el tratamiento que la Jefatura de la GBPL, en coordinación con la unidad funcional de línea correspondiente estipule, de acuerdo a las normas vigentes sobre protección al menor. Tercera.- De los casos no contemplados De presentarse un caso que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Jefatura de la GBPL. Cuarta.- De las modificaciones y actualizaciones El presente Reglamento está sujeto a las modificaciones y/o actualizaciones como resultado de la evaluación periódica de su aplicación, desarrollo y modernización de la gestión bibliotecaria, así como, de los cambios que se susciten en la comunidad de usuarios/ as de la GBPL y las EBP. Quinta.- De las medidas de prevención y protección de la salud La ejecución y cumplimiento del presente Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas quedan supeditadas a las medidas que el Gobierno dicte para resguardar la salud y prevenir la propagación del COVID-19. CAPÍTULO XI DISPOSICIÓN FINAL Única.- De la difusión La GBPL se encargará de la difusión permanente del presente Reglamento entre los/as usuarios/as de los servicios y la comunidad en general. 1893173-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio de 2020
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 045-2020-OS/GRT Lima, 9 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y

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