TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2020 / El Peruano del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los(as) señores(as) María Carmen Tuiro Salvador, María Timmy Mercedes Chappuis Cardich, César Enrique Vidal Cobián y Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno como miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a las siguientes personas: - Blanca Silvia Rosas Lizárraga. - Benjamín Oswaldo Quijandría Díaz.- Eric Gabriel Cosio Caravasi.- Nemesio Benjamín Morales Arnao. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1892807-4 Califican como fuerza mayor eventos invocados por Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú referidos a la problemática social por el desarrollo del Proyecto Minero Tía María y laEmergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, y aprueban la Tercera Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo — S.E. Tía María RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2020-MINEM/DM Lima, 8 de octubre del 2020 .VISTOS: El Expediente Nº 14273411 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú; las solicitudes de califi cación de fuerza mayor y de la Tercera Modi fi cación del Contrato de Concesión Nº 379-2011, presentadas por la citada empresa; y, los Informes Nº 247-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 655-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2011- EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, se otorga a favor de Abengoa Perú S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta Bombón y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamento de Arequipa y Moquegua (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 379-2011 (en adelante, el CONTRATO), donde se establece que la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) debía realizarse, a más tardar, el 12 de agosto de 2013; Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2015- EM, publicada el 15 de abril de 2015, se aprueba la Primera Modi fi cación al CONTRATO, a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) a más tardar el 31 de julio de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 569-2016- MEM/DM, de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprueba la Segunda Modi fi cación al CONTRATO, a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha POC a más tardar el 31 de julio de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 534-2017- MEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2017, se aprueba la transferencia de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, que efectúa Abengoa Perú S.A. a favor de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú (en adelante, SPCC); Que, mediante documento con Registro Nº 3052828, ingresado por ventanilla virtual el 17 de julio de 2020, SPCC solicita se modi fi que el CONTRATO, a fi n de que se prorrogue las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y se establezca que la fecha de la POC sea el 30 de agosto de 2025, por razones de fuerza mayor, debido a la imposibilidad de ejecutar obras vinculadas al Proyecto Minero Tía María por incremento de niveles de con fl ictividad social y a la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional derivado de la propagación del COVID-19; Que, mediante O fi cio Nº 830-2020-MINEM/DGE, notifi cado vía electrónica el 5 de agosto de 2020, se solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) emitir opinión sobre los eventos de fuerza mayor invocados por SPCC. A través del O fi cio Nº 2016-2020-OS-DSE con Registro Nº 3064343, de fecha 25 de agosto de 2020, OSINERGMIN anexa el Informe Nº DSE-SIE-085-2020, en el que informa sobre el estado del proyecto e indica que este tiene un avance global del 90% y que los trabajos en la S.E. Tía María no se han iniciado. Con relación a los eventos de fuerza mayor menciona que: “A la fecha, no se ha logrado una solución al con fl icto social derivado del proyecto minero Tía María, lo cual conlleva a que el avance de las obras de la L.T. 220 kV S.E. Moquegua – Tía María, como inicialmente concebido, continúa detenido en la torre Nº 206, sector Tambo.”; Que, en anteriores oportunidades OSINERGMIN ha manifestado que la paralización de los trabajos de la línea de transmisión en las proximidades del Proyecto Minero Tía María debido al con fl icto social ocurrido en la provincia de Islay y Cocachacra conlleva a que sea califi cado como fuerza mayor, conforme el artículo 1315 del Código Civil, lo cual consta en los Informes Nº GFE-USPP-41-2014 (Registro Nº 2382329 del 8 de abril de 2014) y Nº GFE-USPP-139-2014 (Registro Nº 2459421 del 23 de diciembre de 2014); Que, como resultado de la evaluación de las razones de fuerza mayor, la DGE ha emitido el Informe Nº 247-2020-MINEM/DGE-DCE, de cuyo contenido se desprende que dichas razones se encuentran fuera de lo habitual y común, escapan de las previsiones normales y que, a pesar de la actitud prudente y diligente de SPCC, no se pudieron evitar, con fi gurándose en eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que produjeron retraso en la ejecución de las obras; y, en consecuencia, corresponden ser cali fi cadas como razones de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; asimismo, habiendo quedado afectada la fecha de la POC, corresponde se modi fi que el Calendario de Ejecución de Obras fi jándose el 30 de agosto de 2025 como la nueva fecha prevista para la POC;