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13 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2020 El Peruano / Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan cali fi car como fuerza mayor los eventos invocados por SPCC, aprobar la Tercera Modi fi cación de la CONCESIÓN y la Tercera Modi fi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modi fi catorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor los eventos invocados por Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú mediante el documento con Registro Nº 3052828, referidos a (i) la problemática social por el desarrollo del Proyecto Minero Tía María y (ii) la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Tercera Modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú; así como la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 379-2011, a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 379-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 379- 2011, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1891731-1