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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (13/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2020 / El Peruano Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: Marina de Guerra del Perú, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2020-MINEM/DM Lima, 9 de octubre de 2020VISTOS: El Informe N° 109-2020/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 173-2020-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 661-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de la Trigésima Sétima Disposición Complementaría Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, el segundo párrafo de la disposición citada en el considerando precedente, establece que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y por cualquier fuente de fi nanciamiento para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, el tercer párrafo de la referida disposición, señala que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego; debiendo publicarse la mencionada resolución en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020- PCM, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (Cincuenta y dos mil setecientos veintisiete y 00/100 Soles) para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa; Que, el Informe N° D000098-2020-PCM-OGPP señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el año Fiscal 2020; Que, mediante O fi cio N° 04340-2020-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita realizar a favor de dicho Pliego, la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 44 925,50 (Cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco con 50/100 soles), por las acciones de apoyo brindadas por las Fuerzas Armadas durante el mes de julio de 2020 al Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informe N° 109-2020/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas señala que en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001:MINEM-Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Ejercicio Fiscal 2020, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se cuenta con saldos de recursos presupuestales de hasta la suma de S/ 59 437,24 (Cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete con 24/100 soles), que permitirá atender la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 07 de setiembre de 2020, aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2020-01523-001 con SIAF 0000001505, por el monto de S/ 44 926,00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos veintiséis con 00/100 soles) para la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 44 925,50 (Cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco con 50/100 soles); Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 44 925,50 Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, (www.gob.pe/minem) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1892533-1